it pago directo

rafags

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en el caso de una empresa de menos de  trabajadores y mas de seis consecutivos de abono de it puedo solicitar el pago directo de la prestación a la mutua. Y en tiendo que la mutua paga en los porcentajes establecidos, pero debe la empresa continuar abonando el complemento de it si el convenio dice esto:

Complementos I. T.

1. Durante el tiempo que un trabajador permanezca en situación de
I. T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa
abonará, como complemento a la prestación económica por dichas
contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario
de la prestación perciba:
a) Desde el cuarto al vigésimo día, el 85% de la base reguladora
de la prestación.
b) Desde el día 21 y hasta un máximo de dieciocho meses, el
100% de la base reguladora de la prestación.
2. Cuando la I. T. obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional,
se completará hasta el 100% de la base reguladora de la prestación
a partir del día siguiente a la baja y hasta un máximo de dieciocho
meses.
 
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