Hola!
1 trabajadora en IT desde el 18/11/21 y resulta que no tiene periodo de carencia para la prestación. Entiendo que hay que estar a lo que diga el convenio, pero no termino de entendero (hostelería Alicante). A ver si alguien lo tiene más claro:
Cuando el trabajador o la trabajadora estén en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral),
regirán las siguientes normas:
a) El empresario abonará una mejora económica equivalente al 25 por 100 de la suma del salario base de convenio, la prorrata de las gratificaciones
extraordinarias, el complemento ad personam por antigüedad y aquellos otros complementos salariales consolidados, entendiendo como tales los que así estén
pactados y que se hayan venido percibiendo regularmente, al menos, durante los últimos seis meses, en su caso, y siempre que tenga derecho a tales prestaciones,
desde la fecha que inicie el percibo de las prestaciones de la Seguridad Social. Se entiende que dicha mejora económica complementará en los términos expresados
anteriormente la prestación a cargo de la Seguridad Social, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de la propia empresa.
b) Si la prestación económica de la Seguridad Social es igual o superior a la suma del salario base de convenio, la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, el
complemento ad personam por antigüedad y los complementos consolidados, el trabajador y la trabajadora percibirán la misma, no teniendo el empresario que
hacer pago alguno.
c) En estas situaciones, el empresario abonará los tres primeros días de baja a razón del 50 por 100 del salario citado.
d) El derecho a los complementos con cargo al empresario cesarán en el momento que la misma sustituya al trabajador o a la trabajadora mediante la contratación
expresa de un interino, excepto en las situaciones del apartado c) y, en todo caso, al cumplirse doce meses de baja.
Tiene la empresa, además de cotizar la cuota empresarial, abonar el complemento a la trabajadora??
Muchas gracias!
1 trabajadora en IT desde el 18/11/21 y resulta que no tiene periodo de carencia para la prestación. Entiendo que hay que estar a lo que diga el convenio, pero no termino de entendero (hostelería Alicante). A ver si alguien lo tiene más claro:
Cuando el trabajador o la trabajadora estén en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral),
regirán las siguientes normas:
a) El empresario abonará una mejora económica equivalente al 25 por 100 de la suma del salario base de convenio, la prorrata de las gratificaciones
extraordinarias, el complemento ad personam por antigüedad y aquellos otros complementos salariales consolidados, entendiendo como tales los que así estén
pactados y que se hayan venido percibiendo regularmente, al menos, durante los últimos seis meses, en su caso, y siempre que tenga derecho a tales prestaciones,
desde la fecha que inicie el percibo de las prestaciones de la Seguridad Social. Se entiende que dicha mejora económica complementará en los términos expresados
anteriormente la prestación a cargo de la Seguridad Social, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de la propia empresa.
b) Si la prestación económica de la Seguridad Social es igual o superior a la suma del salario base de convenio, la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, el
complemento ad personam por antigüedad y los complementos consolidados, el trabajador y la trabajadora percibirán la misma, no teniendo el empresario que
hacer pago alguno.
c) En estas situaciones, el empresario abonará los tres primeros días de baja a razón del 50 por 100 del salario citado.
d) El derecho a los complementos con cargo al empresario cesarán en el momento que la misma sustituya al trabajador o a la trabajadora mediante la contratación
expresa de un interino, excepto en las situaciones del apartado c) y, en todo caso, al cumplirse doce meses de baja.
Tiene la empresa, además de cotizar la cuota empresarial, abonar el complemento a la trabajadora??
Muchas gracias!