IT SIN CARENCIA

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Si un trabajador no tiene carencia por it , por lo tanto no tiene derecho al subsidio de it.

El convenio colectivo de la construcción de Navarra dice lo siguiente:


Artículo 38. Complemento en caso de enfermedad o accidente.

a. En el supuesto de incapacidad temporal derivada de enfermedad común,
la empresa abonará los porcentajes que a continuación se detallan, del
Salario Base, Complemento Convenio y del concepto indemnizatorio Plus
Extrasalarial.

Estos porcentajes son los siguientes:

a.      75% del 1.º al 14.º día de baja, ambos inclusive.

b.      85% del 15.º al 29.º día de baja, ambos inclusive.

c.      100% a partir del 30.º día de baja.

Aquí no se habla de complemento por parte de empresa de it sino de
directamente de abonar unos porcentajes


cuestiones:

1º.-Hay una sentencia de un superior (no la tengo localizada) que dice que hay que pagar solo el complemento en los casos de it sin carencia, sin abonar el subsidio.¿lo véis así?
2º.-¿Qué pasa del dia 1º al 3º de la baja?. (el periodo del subsidio nace desde el 4º día).¿ La empresa debe pagar el 75% del salario?
3.º.-En el caso de abonar solo el complemento se extendería también más allá del día 14?

gracias
 
1º Yo lo veo así, pues si no tiene derecho a IT se abonará el complemento unicamente. Además, supongo que en los casos en que sí tuviese el periodo de carencia, no se le abonaría la prestación más el 75%. Sería incentivar la baja .
2º Abonaría el complemento durante esos 3 dias hasta el 75% convenido (se tenga o no periodo de carencia no tendría prestación y el convenio lo fija en ese 75%).
3º Entiendo que sí, se sigue mejorando la prestación aunque no se tenga derecho a ella.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uf, está muy mal redactado. Imagino que habla de complementar la prestación. Simplemente. Entiendo, pues, que si no tiene derecho a prestación, tampoco tendrá a complemento.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdón, considero que se le debe abonar el complemento, pues el artículo habla de it y no habla de carencia.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
gracias salvador.

un saludo


Salvador de Algeciras dijo:
1º Yo lo veo así, pues si no tiene derecho a IT se abonará el complemento unicamente. Además, supongo que en los casos en que sí tuviese el periodo de carencia, no se le abonaría la prestación más el 75%. Sería incentivar la baja .
2º Abonaría el complemento durante esos 3 dias hasta el 75% convenido (se tenga o no periodo de carencia no tendría prestación y el convenio lo fija en ese 75%).
3º Entiendo que sí, se sigue mejorando la prestación aunque no se tenga derecho a ella.

Saludos
 
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