El RDL 8/2019 dispos. trnas. segunda, dice que pasados 60 días también podrán beneficiarse del pago de las cuotas aquellos que ya estaban en situación de IT. Pero lo que yo pregunto es como se hacer para dejar de pagar. Si hay que solicitarlo en la mutua o INSS, o si pagas la cuota y luego tienes que solicitar devolución. Gracias