Buenos días,
No sé si a alguien le habrá ocurrido lo que a nosotros en la Asesoría, os lo digo para que estéis avisados. Hasta hoy a cualquier autónomo que estuviera más de 60 días de baja por IT se le exoneraba a partir del día 61 la cuota de Autónomo.
Pues bien, esto ya no es así con todos. A una cliente nuestra que tiene tarifa plana y que no optó por el Cese de actividad le ha venido el cargo del mes de junio completo, cosa que no ocurrió en abril y mayo. Realicé una consulta por CASIA y me llamó el jefe de Recaudación de nuestra Administración para decirme que a partir de ahora se les cobrará a los que no tengan cubierta esa cobertura, dado que ahora se interpreta según el 308.2 de la LGSS que tan solos los trabajadores autónomos con esta contingencia incorporada podrán exonerarse del pago del autónomo a partir del día 61. Y que ya veremos si no exigen el pago de las cuotas exoneradas en los 4 años anteriores de forma retroactiva.
"2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la cuantía equivalente al pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio."
Maldita la gracia.
No sé si a alguien le habrá ocurrido lo que a nosotros en la Asesoría, os lo digo para que estéis avisados. Hasta hoy a cualquier autónomo que estuviera más de 60 días de baja por IT se le exoneraba a partir del día 61 la cuota de Autónomo.
Pues bien, esto ya no es así con todos. A una cliente nuestra que tiene tarifa plana y que no optó por el Cese de actividad le ha venido el cargo del mes de junio completo, cosa que no ocurrió en abril y mayo. Realicé una consulta por CASIA y me llamó el jefe de Recaudación de nuestra Administración para decirme que a partir de ahora se les cobrará a los que no tengan cubierta esa cobertura, dado que ahora se interpreta según el 308.2 de la LGSS que tan solos los trabajadores autónomos con esta contingencia incorporada podrán exonerarse del pago del autónomo a partir del día 61. Y que ya veremos si no exigen el pago de las cuotas exoneradas en los 4 años anteriores de forma retroactiva.
"2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la cuantía equivalente al pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio."
Maldita la gracia.