IT Y CAMBIO DE JORNADA

Clo

Nuevo miembro
Hola!
Tengo claro que si ha habido un cambio de contrato (de tp a tc o viceversa) y al mes siguiente se da una situación de it, cogeré la base reguladora correspondiente al contrato vigente.
Es decir: en enero estaba a tiempo parcial, en febrero está a tiempo completo y sobreviene it: pues la br será la de los días cotizados en febrero, a tiempo completo.
Caso distinto sería trabajador con un contrato a tiempo parcial, y dentro de este haya variado la jornada.
Mi caso:
Jornada de 30 horas semanales en nov/dic/enero.
A fecha 01/02 cambio de jornada a 28 h/s
A día 10/02: baja de it x cc
La BR sería el promedio de nov/dic/ene, aunque haya estado a 30 horas si ahora hace efectivamente 28???
Gracias y saludos,

 

Raquel GR

Miembro activo
Yo le cogería unicamente desde el cambio de jornada (aunque siga siendo a tp hay un cambio)

La IT no es más que una sustitución de rentas reales.
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Raquel!
Me acaban de confirmar de la Mutua que efectivamente, aunque no haya habido cambio de contrato, se tiene en cuenta la base actual, desde la modificación.
Venga, que paséis buen finde,...
 

fundación

Miembro conocido
Pues, tirando de archivo y además de una intervención de Raquel:

CRITERIO (2000/49).  INCAPACIDAD TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. BASE REGULADORA

(2000/49)
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADO DE CONTINGENCIAS COMUNES
Régimen General

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. BASE REGULADORA. SUCESIÓN DE CONTRATOS Y ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA.

— Asunto consultado:

Qué antigüedad acredita en la empresa el trabajador que, sin solución de continuidad, concierta con la misma sucesivos contratos de trabajo a tiempo parcial, que dan lugar a las correspondientes bajas y altas laborales, dentro de los tres meses anteriores a la baja médica, o del año anterior al hecho causante de la prestación de maternidad.

— Disposiciones de aplicación:
Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE 28/6).
Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad (BOE 16/2).

— Criterio adoptado:

Aunque referido a tiempo parcial, el planteamiento es igualmente válido para trabajos a tiempo completo, si bien en el primer caso la finalización e inmediato nacimiento de contratos sucesivos de trabajo a tiempo parcial vienen referidos a ese espacio de tres meses que el Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, toma en cuenta para determinar la base reguladora, en tanto que si se trata de trabajos a jornada completa cabría hacerse la misma pregunta cuando la sucesión de contratos tiene lugar el mismo mes de la baja médica, o el anterior, a efectos de determinar si se ha «ingresado en la empresa en el mismo mes...», como precisa el artículo 13.3 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, o si se ha «permanecido en alta en la empresa todo el mes natural», como dice el anterior punto 2.

Pues bien, en ambos supuestos, cuando se inicia un nuevo contrato con la empresa debe entenderse, a los efectos que aquí se tratan, que en ese momento se ingresa en la empresa, que desde ese momento, y no antes, se acredita antigüedad en la citada empresa.

Esta concepción, perfectamente avalada por la legislación laboral, se aviene a la perfección con el comportamiento del subsidio de incapacidad temporal, con su naturaleza indiscutida de prestación sustitutoria de la última renta, de la que se deja de percibir por razón de la incapacidad.

Ya no se da esta avenencia cuando en el contrato indefinido tienen lugar modificaciones —de categoría, de tiempo de trabajo— que surten efectos, si se trata de trabajadores a tiempo parcial, dentro de ese período de tres meses que antes se mencionó, y, si se trata de trabajadores a jornada completa, en el mes anterior al de la baja médica; pero, en relación con los primeros, es obligado reconocer que el legislador buscó una base relativamente ponderada de las posibles distintas jornadas parciales, que pueden distanciarse, entre otras razones, en función de las horas complementarias; de ahí que cuando la modificación contractual afecte exclusivamente al tiempo de trabajo, no por ello ha de entenderse que se trata de un nuevo ingreso.

No tan nítida es la solución que debe merecer, por ejemplo, el cambio de categoría; si esta incidencia dentro del contrato, que no participa de la liberalidad de la jornada, determina, a partir de que se produce, una mayor o menor base de cotización con vocación de perdurabilidad, quizás deberíamos considerarla como nuevo ingreso si queremos respetar la configuración del subsidio; algún antecedente ha habido en el que se ha optado por este criterio de aplicación de la norma.
 
Buenos días,
Sobre este tema ...
Tengo un trabajador que el 01/01/2022 pasó a jornada parcial (40%) y el 11/01/2022 baja medica.
La Mutua insiste en que la BR es la media de los tres meses anteriores.

Pero el programa calculó BR en función de la base de los días de enero 2022 y entendemos que es correcto.
He buscado normativa clara sobre el tema y no la encuentro.

Alguno sabe?

Mil gracias
 
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