ITCHANTAJE por suspensión de empleo y sueldo

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola! A ver si os ha pasado a alguno. Se levanta suspensión de empleo y sueldo de 5 días por falta grave con fecha 8 de abril y ayer mismo me llama la empresa para decirme que la susodicha le ha dicho que se había cogido la baja. Hoy miro el FIE y encima viene con fecha 7 de abril la baja. La baja por suspensión ya la tramitamos el día 8. Lo que no sé que pasa con la IT y estos días de suspensión. He leído por ahí, en jurisprudencia, que es pago directo durante la suspensión. Bueno, lo dejo por aquí a ver si alguno ha tenido esta experiencia. Me quedo con cara de haba porque al final estas sanciones no las he llegado a ver aplicadas, y para una vez ¡zasca que te va! ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, suele pasar eso de la coincidencia de un proceso de IT justo al iniciar un periodo de suspensión de empleo y sueldo (como sanción). Me he encontrado algún caso, hace ya algún tiempo, y, salvo novedad, en estos casos se "suspende la suspensión" (por aquello de que no puede suspenderse lo que ya está suspendido, por otro motivo), que queda diferida para cumplirse en algún momento ya tras el alta de IT.
Eso sí, hay que comunicarlo al afectado, claro.
 

IVO

Miembro activo
Y en este caso, se le podria notificar al trabajador que como esta de baja medica la sancion de empleo y sueldo se efectuara tras al alta de IT? No caduca? Porque imagino que si se hiciera esto, el trabajador intentara alargar la baja para no cumplir la sancion...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Algo leí también, pero recomendaban ponerlo en la carta de comunicación de la sanción... poner "la sanción quedará interrumpida por inicio de it, que volverá a activarse a partir de la finalización de la misma" o algo así.... Lo que pasa es que si lo pones ya les estas dando la idea de que lo pueden hacer (si no hubieran caido en ello), por lo que no sé si es mejor ponerlo o no.
 
Última edición:

SHGOROEL

Miembro conocido
Lo que pasa que a fecha de hoy no puedo anular la baja y tengo que pedir el favor a Casia, y además en este caso son sólo 5 días de suspensión,... no merece la pena.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, los suyo es indicar en la notificación de la suspensión de empleo y sueldo que situaciones como por ejemplo la IT interrumpirán la suspensión de empleo y sueldo (eso por sistema, que lo de cogerse la baja justo en coincidiendo con la suspensión es un truco de cuñao muy manido y que dice poco a favor del rigor de los profesionales del Servicio Público de Salud), especialmente para los casos en los que el inicio de la IT es sobrevenida, esto es, ya iniciada la suspensión.
Yo me he encontrado con el caso de una IT previa al inicio de la suspensión. Ahí estuvimos a punto de comunicar (ya estabas señaladas las fechas de suspensión) que se aplazaba (no interrumpía, por un día, aún no se había iniciado) el inicio de la suspensión de empleo y sueldo a una fecha que se confirmará una vez finalizado el proceso de IT. Al final la IT duró varios meses, pero cumplió la suspensión tras ese tiempo (y ojo, que era de 2 meses, la máxima que contempla el convenio y para colmo a un miembro de la RLT -habíamos instruido expediente contradictorio...-) y no problem.
 
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