IVA soportado compra furgoneta - cierre negocio

jotas

Miembro
Buenas tardes.
Un cliente en septiembre 2024 se dió de alta como autónomo (albañil) y se compró una furgoneta para su actividad. Se amortizo lo que le correspondia y el IVA soportado se puso 100%.
En marzo 2025 se ha dado de baja.
¿En cuanto al IVA soportado que se desgravo, he oído que tiene que devolver una parte ahora?
¿Alguno sabe cómo se gestiona eso ( en que modelo hay que hacerlo) ? y ¿Cómo se calcula lo que hay que devolver?

Agradezco vuestras opiniones
 

Wastual

Miembro conocido
Apunte preliminar, para que se pueda "entender el porqué" (aunque la norma es clara y no arroja dudas en cómo proceder): en efecto, una "furgoneta", si se puede clasificar en como "vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías", a efectos del IPRF y del IVA -dato importante, ya que cada Impuesto tiene sus normas y no deben entremezclarse-, efectivamente, puede deducirse el IVA soportado y amortizarse, en ambos casos, de manera íntegra. Sin embargo, a efectos del primero, se reflejó la cuota total únicamente en la liquidación del trimestre en el que la misma se adquirió, mientras que en el segundo se debe ir amortizando según el periodo aplicable.


Pues debido a ese motivo "entra en juego" lo que indicas: esta deducción total del IVA soportado está sujeta a un "plazo de mantenimiento" al considerarse dicho bien como de inversión, debiendo regularizarse -incrementando el IVA a ingresar como después se indica por haberse deducido en exceso en el momento original al desconocer si se cumpliría este requisito temporal- si hay desafectación antes de 5 años (plazo fijo y único, sin posibilidad de "elección", al contrario que en el IRPF dónde hay cierto margen), como es el caso que indicas.


Así las cosas, para proceder con mencionada obligación legal, el IVA a regularizar se comunica como un incremento de la base y tipo de IVA devengado ordinario del "modelo 303" correspondiente al último periodo en el que el autónomo deba liquidar este Impuesto (trimestre de la baja en la actividad). Un ejemplo numérico perfectamente explicado (solo es necesario el "CASO 5. Autoconsumo de bienes y baja del autónomo"), para no extender demasiado este post, se encuentra en este enlace.
Ánimo
 
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