Jornada entre dos días

Noviembre

Miembro
Me dicen en la seguridad social que si un trabajador empieza su jornada en un día y sale al día siguiente, por ejemplo jornada que entra el día 1 a las 20:00 y sale a las 4:00 de la madrugada del día 2, sólo estaría de alta el día 1 a jornada completa ¿sabéis donde puedo encontrar información escrita sobre esto?
Tengo un caso del régimen de artistas, empiezan a las 22:00 y acaban a la 1:30, entonces solo les daría de alta el día que entran a trabajar, ¿lo entendéis así no? no quiero que si tienen un "tropezón" de vuelta a casa de noche me digan en la mutua que no están dados de alta ese día.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Entiendo igual que Fernando.

Si entra a trabajar a las 20 horas, y sale a las 4 del día siguiente, habrá estado contratado dos días a 4 horas cada día
 

Clo

Nuevo miembro
Pues yo he leído lo que dice Noviembre, que sólo se da de alta un día, pero ahora no recuerdo donde,... :-[
 

Noviembre

Miembro
En realidad esto mismo me lo habían dicho en la seguridad social hace tiempo y llamé para confirmar y pedir dónde podía encontrar  esta legislación, me dijo que no existía pero que es así, que vino del colectivo de enfermería...y hasta ahí la información
Yo creo que debe haber alguna sentencia sobre el tema...
 
Arriba