Me dicen en la seguridad social que si un trabajador empieza su jornada en un día y sale al día siguiente, por ejemplo jornada que entra el día 1 a las 20:00 y sale a las 4:00 de la madrugada del día 2, sólo estaría de alta el día 1 a jornada completa ¿sabéis donde puedo encontrar información escrita sobre esto?
Tengo un caso del régimen de artistas, empiezan a las 22:00 y acaban a la 1:30, entonces solo les daría de alta el día que entran a trabajar, ¿lo entendéis así no? no quiero que si tienen un "tropezón" de vuelta a casa de noche me digan en la mutua que no están dados de alta ese día.
Tengo un caso del régimen de artistas, empiezan a las 22:00 y acaban a la 1:30, entonces solo les daría de alta el día que entran a trabajar, ¿lo entendéis así no? no quiero que si tienen un "tropezón" de vuelta a casa de noche me digan en la mutua que no están dados de alta ese día.