Jornada intensiva oficina de Madrid

mohad12

Nuevo miembro
Muy buenas a tod@s!

Primero de todo agradecer por adelantado vuestra ayuda  :D :D

Mis compañeros y yo tenemos una duda sobre la jornada intensiva, ya que nuestro jefe nos dice que no está obligado a concedérnosla y nosotros pensamos que si.
La empresa está en el convenio de oficinas y despachos de Madrid. En dicho convenio lo que pone sobre el tema es esto:

Artículo 37.- Jornada Intensiva
Todas las empresas establecerán durante el período del 15 de junio al 15 de septiembre con carácter general la jornada intensiva.
Quedan exceptuadas de esta obligación aquellas empresas dedicadas al asesoramiento de empresas, y a la gestión, tramitación y liquidación de impuestos, así como aquellas otras que tengan establecido trabajo a turnos u horarios especiales.
Estas empresas compensarán el periodo no disfrutado de jornada intensiva, con la libranza de trabajo los viernes por la tarde u otros descansos equivalentes, de forma que anualmente se cumpla la jornada estipulada en el presente convenio.
En aquellas empresas donde no se pueda establecer la jornada intensiva se establecerán turnos de trabajo de mañana y tarde.


La empresa se dedica a la asesoría ENERGÉTICA de empresas y a la tramitación de contratos de electricidad, por lo que la excepción que se menciona en el artículo no estamos seguros de que sea aplicable. ¿Que pensais?

En cuando a las horas de trabajo anuales, si no hacemos jornada intensiva nos pasamos de lo que marca el convenio, pero como no tenemos establecido un horario desde principios de año como dice el convenio pues tampoco queda muy claro este tema.

La carga de trabajo en julio/agosto se reduce bastante, por lo que la marcha de la empresa en teoría lo permite.

¿Que se suele hacer en estos casos? ¿Tenemos derecho a pedir la jornada intensiva? ¿Puede negarse el jefe?
Me gustaría saber vuestra opinión o como se hace en otras empresas.

Muchas gracias a tod@s!!!!
 
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