Jornada parcial

latp

Miembro
Buenas,

el convenio colectivo establece que los contratos a jornada parcial no pueden ser inferiores a 20 horas semanales, aunque el trabajador esté de acuerdo en realizar 10 horas semanales ya que sería imposible que preste servicios 20 horas semanales, no se podría realizar la contratación, ¿no?
 

latp

Miembro
DETALLISTAS DE ULTRAMARINOS,SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS de Cádiz.
Artículo 28.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
Los contratos a tiempo parcial no podrán formalizarse con jornadas semanales
inferiores a 20 horas, siendo su distribución diaria en jornada continuada.
Se consolidarán, a través de una novación de contrato voluntaria para
la persona trabajadora, el 50% de la media de las horas complementarias (pactadas
y voluntarias) e incrementos de horas contractuales no consolidadas que se hayan
producido durante dos años de trabajo.
Para este tipo de contratos, se acuerda que en el centro de trabajo en el
que preste sus servicios como personal fijo de plantilla a tiempo parcial, éste tendrá
preferencia a optar a vacantes a jornada completa en tanto ésta sea de la misma
categoría profesional y funcionalidad que la de aquel. Si a tal opción concurrieren
varios trabajadores/ras tendrá preferencia el/la de mayor antigüedad.
 

Bruma

Miembro activo
No estoy muy segura, pero creo que ¿si el contrato de menos horas se considera como la reducción del derecho del trabajador a que su contrato sea al menos de 20 horas, no sería irrenunciable?
 

Wastual

Miembro activo
No estoy muy segura, pero creo que ¿si el contrato de menos horas se considera como la reducción del derecho del trabajador a que su contrato sea al menos de 20 horas, no sería irrenunciable?
Opino como @Bruma: irrenunciable, la voluntad de las partes en ese caso no puede derogar dicha disposición convencional. Art. 3.5 TRET.
El marco fijado por el convenio introduce una rigidez insalvable en su sector y ámbito territorial, no pudiendo el empresario, ni aún de común acuerdo, disponer de una reducción mayor a la establecida en aquel, por muy acreditada que esté la imposibilidad de llevar a cabo una jornada mayor a la que indicas.

Ahora bien, es posible concluir que la persona trabajadora, si está conforme, nunca accione contra la jornada que realmente va a realizar, por mucha infracción que se esté cometiendo, pero en este caso hay que tener en cuenta que tanto la ITSS como la TGSS son "parte interesada": pueden resolver que las las cotizaciones se realicen de acuerdo a referido mínimo -20h/semanales- y no según la ilegal parcialidad pactada, aunque sea esta la que realmente realmente se realiza.
 

toni

Miembro conocido
Cambio mi respuesta, no puede trabajar menos si el convenio indica 20 horas minimo aunque haya acuerdo entre la partes, se estaria incumpliendo
el CC.
 
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