Maria Benegas Trejo
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Buenos dias, estaba leyendo los post que hay abiertos en el foro sobre este régimen, ya que no he tenido ninguna empresa/trabajador de este régimen y ando perdida.
En este caso es para contratar a un guionista en un cortometraje de una producción audiovisual de bajo presupuesto (tal cual me dice el cliente).
En mi caso la actividad es de Madrid, y el convenio colectivo que he interpretado que le corresponde es el estatal de Industria de producción audiovisual, técnicos (99012985012002). Lo de técnicos también me despista porque no se si un guionista es técnico o que es y ademas, en las tablas salariales donde aparece la categoria de "guionista" es solo en el apartado E.1 Televisión y publicidad haciendo referencia al presupuesto de la producción, es decir, esta categoria de guionista no aparece en los apartados E2 y E3, de producciones cinematográficas en salas cinematográficas, aunque he leído en el sindicato de guionistas, que no aparece porque normalmente en este tipo de producciones para salas de cine, los guionistas suelen ser trabajadores por cuenta propia ... bueno podría ser.
1.- ¿La jornada puede ser a tiempo parcial? (había leído que el contrato de este régimen siempre tiene que ser a tiempo completo y no lo entiendo).
2.- En el caso de ser a tiempo parcial, el código de contrato sería el 502 o el 507? ¿En el colectivo cuando se pone 971 o 972? o sea, que diferencia hay entre contrato laboral artístico y no artístico de duración determinada?
3.- El salario se informa diario para asi poder asimilar la cotización diaria? o puede ser mensual?
Bueno el caso es que le van a pagar 1.000,00 euros por un mes de trabajo (ellos me dicen que da igual el numero de dias o de horas que trabaje porque se puede hacer, que lo saben por otros compañeros de profesión) y no tengo ni idea si pasa algo porque sea por debajo del convenio ... que lio madre mía.
Perdonar tantas preguntas, pero ando super agobiada con el tema. Abrí un CASIA y ¿a que no sabeis que? pues eso, que no me han contestado ... por variar.
Disculpad la chapa y mil mil gracias.
En este caso es para contratar a un guionista en un cortometraje de una producción audiovisual de bajo presupuesto (tal cual me dice el cliente).
En mi caso la actividad es de Madrid, y el convenio colectivo que he interpretado que le corresponde es el estatal de Industria de producción audiovisual, técnicos (99012985012002). Lo de técnicos también me despista porque no se si un guionista es técnico o que es y ademas, en las tablas salariales donde aparece la categoria de "guionista" es solo en el apartado E.1 Televisión y publicidad haciendo referencia al presupuesto de la producción, es decir, esta categoria de guionista no aparece en los apartados E2 y E3, de producciones cinematográficas en salas cinematográficas, aunque he leído en el sindicato de guionistas, que no aparece porque normalmente en este tipo de producciones para salas de cine, los guionistas suelen ser trabajadores por cuenta propia ... bueno podría ser.
1.- ¿La jornada puede ser a tiempo parcial? (había leído que el contrato de este régimen siempre tiene que ser a tiempo completo y no lo entiendo).
2.- En el caso de ser a tiempo parcial, el código de contrato sería el 502 o el 507? ¿En el colectivo cuando se pone 971 o 972? o sea, que diferencia hay entre contrato laboral artístico y no artístico de duración determinada?
3.- El salario se informa diario para asi poder asimilar la cotización diaria? o puede ser mensual?
Bueno el caso es que le van a pagar 1.000,00 euros por un mes de trabajo (ellos me dicen que da igual el numero de dias o de horas que trabaje porque se puede hacer, que lo saben por otros compañeros de profesión) y no tengo ni idea si pasa algo porque sea por debajo del convenio ... que lio madre mía.
Perdonar tantas preguntas, pero ando super agobiada con el tema. Abrí un CASIA y ¿a que no sabeis que? pues eso, que no me han contestado ... por variar.
Disculpad la chapa y mil mil gracias.
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