El artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación podrá ser reducida en el caso de
personas con un grado discapacidad:
- igual o superior al 65 % o,
- superior al 45 %, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona que la padece.
El período de tiempo en que
resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado al exclusivo efecto de determinar el
porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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