ABG_LABORAL
Miembro
Buenas tardes,
con respecto a la jubilación con periodo mínimo de 15 años, me encuentro que el artículo 205 1.b) LGSS, b) ''Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.''
¿Qué quiere decir que no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras a efectos de los años cotizados?
Gracias!
con respecto a la jubilación con periodo mínimo de 15 años, me encuentro que el artículo 205 1.b) LGSS, b) ''Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.''
¿Qué quiere decir que no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras a efectos de los años cotizados?
Gracias!