JUBILACIÓN CUBIERTO PERIODO MÍNIMO COTIZACIÓN 15 AÑOS

Buenas tardes,
con respecto a la jubilación con periodo mínimo de 15 años, me encuentro que el artículo 205 1.b) LGSS, b) ''Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.''
¿Qué quiere decir que no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras a efectos de los años cotizados?
Gracias!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Era una cosa que se hizo en el pasado para dar entrada ficticia a la jubilación a muchos que se quedaban fuera.
Si llegabas por tus propios méritos, llegabas.
Pero si no llegabas, entonces recalculaban, y donde decía 365 días (1 año), decían 365+30+30 (1 año y 2 meses).
Claro, te bajaba la base de cotización/reguladora, pero accedías al periodo de carencia.

Otra cosa que también se hacia era un convenio especial "oferta de compensación". Si llegabas a la edad de jubilación, y no acreditabas el periodo de carencia, antes de irte a la no contributiva te ofrecían un pago complementario "a posteriori con efectos retroactivos" por el periodo que te faltaba.
Tenías 13 años cotizados, y podías salir del INSS con pensión contributiva reconocida y una carta de pago por las cotizaciones de los 2 años pendientes.
 
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