JUBILACIÓN DE UN SETA Y OBSTENTACIÓN TITULARIDAD DEL NEGOcIO

JAIMESG

Nuevo miembro
La idea es llegada la edad que le permite aceder a la jubilación, jubilarse (en su caso a los 65 años y 2 meses).
Entiendo que la actividad sigue y por tanto no tiene que darse de baja en Hacienda pues la actividad sigue.
Al no darse de baja en Hacienda no se va a poder tramitar por internet la baja en autónomos entiendo y me pedirán justificanción de qué pasa con la actividad.
En el caso que nos ocupa con un contrato en el que se establece que un familiar (un primo que tiene su propia actividad como autónomo) llevará a cabo todas las labores y el jubilado solo ostentará la titularidad del negocio . ¿será suficiente para que tesorería me admita la baja en autónomos?
En estos momentos está en baja por incapacidad temporal contingencias comunes (...) ¿se tiene que comunicar algo al INSS que es el que getiona esa incapacidad temporal por contingencias comunes?
¿De esta manera si van a poder facturar a su nombre la venta de la cosecha y cobrar derechos de la pac verdad?
 

FERNANDO

Miembro conocido
En teoría, sí puede.

En cuanto al INSS, pues sí, debes de comunicar que se jubila y, por tanto, que deja de percibir la IT.
 
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