JUBILACIÓN DEMORADA: 3 FORMAS DE ACCEDER AL INCENTIVO

MarLo

Miembro conocido

En este RD 371/2023 de 16 de mayo se regula la fórmula mixta entre el 4% y la cantidad a tanto alzado en los supuestos de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria (67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización)

El complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación se abonará, a elección del interesado, del siguiente modo:

A) 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión
B) una cantidad a tanto alzado por cada año completo de cotización acreditado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión
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C) una combinación de las dos opciones anteriores, que es lo que se regula ahora

Para esta última opción deberán acreditarse, al menos, 2 años completos cotizados entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la jubilación, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años (2 años al menos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho).
  • Se tomarán años completos para computar el periodo cotizado a considerar, sin que la fracción de un año se equipare uno completo.
  • El complemento se obtendrá de forma diferente en función de los años cotizados entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación. Así:
    • Si se acreditan de 2 a 10 años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de un porcentaje adicional del 4 % por cada año de la mitad de ese período (tomando el número entero inferior) y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado
    • Si se acreditan 11 o más años completos cotizados, el complemento será la suma de una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período

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La elección por una de las modalidades se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, sin posibilidad de modificarlo después, en caso de no hacer la elección se aplicará el complemento económico en la modalidad del porcentaje adicional del 4%.

El real decreto desarrolla la incompatibilidad de la percepción del complemento con el acceso al envejecimiento activo, estableciendo las siguientes reglas
  • Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional (4%), su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación
  • Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la fórmula de combinación de porcentaje adicional y cantidad a tanto alzado, no será posible aplicar el régimen de compatibilidad.
 

MarLo

Miembro conocido
Nada nada, por mi que se metan el incentivo por donde les quepa... Cuando pueda, me largooooooooooooooooo
puedes revalorizar tu pensión un 20% trabajando "sólo" 10 años más... :LOL:... mira que nos lo pintan bien, estás perdiendo la oportunidad de comprarte un mausoleo: del nicho de mercado que tienes en tu empresa, directamente al otro nicho.... sin lagunas de cotización


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fundación

Miembro conocido
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toni

Miembro conocido
Coño el abuelo que cara de contento tiene...:ROFLMAO:

Que no que no, no me convencen, que me las piro vampiro...:devilish:
 
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