JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

Wastual

Miembro conocido
Buenos dias, Tengo una duda al respecto de la nueva jubilacion parcial con 62 años, en lugar de 63. Por ejemplo un trabajador que tiene ya 62, hará 63 en septiembre. Ahora si la solicita, reduciría entre un 20 y un 33% la jornada. Tendría que estar un año completo con esta jornada y en abril de 206 pasar a la reducción del 75%? O en Septiembre, que es cuando cumple los 63, ya puede reducir ese 75%.??
A ver si alguien sabe como será este tema.
Perdona no haber respondido antes. Por si sirve en un futuro a los compañeros que visitaren este hilo:
- En efecto, si antes del 01/04/2025 no cumplían con el requisito de edad establecido en la ya hoy derogada D.Tª 10ª TRLGSS (básicamente, por tener más de 62 años de edad pero menos que 62 años y 8 meses, siempre que reunieran 36 años y 3 meses de cotización), desde dicha fecha, se han "visto agraciados" por la reforma y pueden adelantar el acceso a esta modalidad de jubilación desde el cumplimiento desde el 01/04/2025 o desde los 62 años de edad, lo que suceda antes. En este caso, actualmente se exigen 38 años y 3 meses, pero se puede computar como cotizado a estos exclusivos efectos todo el tiempo comprendido entre el día siguiente a aquel en el que se fije como el anterior al inicio de la jubilación parcial y el cumplimiento de los 65 años de edad.

- Y, en el caso de reunir los requisitos (entre otros, el anterior), entonces, será cuando cumpla los 63 años, no cuando lleve un año de jubilado parcial, cuando se podrá reducir aún más su jornada. Hay que tener en cuenta la dicción del apdo. 2.c) del art. 215.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior
Aunque lo omite, debido al sentido de la expresión anterior, con "a partir del segundo año" se interpreta que también se refiere a cuando se alcancen la edad en dos años anterior respecto de la ELO de jubilación. Y, además, posteriormente, está expresamente contemplada la variación libre de la misma (siempre de los límites aplicables a esta modalidad, claro) y su acumulación vertical, sin posibilidad de interpretaciones restrictivas.
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días,

tengo que tramitar una jubilación parcial con su correspondiente contrato de relevo. Hasta aquí, tengo claro que debo calcular el promedio de los 6 meses anteriores de las bases de cotización del jubilado, para saber como mínimo cuanto debe cobrar el relevista.

Mi duda es, ¿cojo el total de esas bases de cotización y ahí aplico el 65%? O antes de aplicar ese porcentaje debo excluir conceptos como antigüedad y otros pluses variables (como por ejemplo, esfuerzo físico que es un plus variable que hay meses que lo cobra y otros que no, dependiendo de la actividad) y dejar el salario puramente fijo del trabajador y ahí aplica el 65%?

Para mi entender no sería justo considerar antigüedad del jubilado y otros pluses variables, ya que son pluses personales y de actividad y el relevista se beneficiará de esos importes....

He buscado por internet y en normativa y no he encontrado algo tan concreto :( si me podéis ayudar porfi......

Pues la norma es taxativamente clara:
d) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Al fin y al cabo, es un mecanismo que da cierto margen a la empresas para excluir dichos conceptos que mencionas, pero a su vez su finalidad también es la de garantizar una límite inferior en tanto a mantener un nivel adecuado de recaudación de cotizaciones por parte de la Seguridad Social, como de una sencillez comprobatoria: basta con elaborar un promedio y realizar una comparación mes a mes, de tal manera que se automatiza la vigilancia de esta obligación. Así las cosas, si el 65% de las bases (incluyéndose en estas todos los conceptos no excluidos de cotización según el art. 147 TRLGSS) es inferior al sueldo convencial del relevista, habrá que complementarlo con un plus de mejora voluntaria para alcanzar ese mínimo o, al menos, mantener las bases aunque el salario que se le liquide sea inferior (con todos los reparos frente a esta actuación, ya que, en casos de actividad laboral "ordinaria", no está contemplado en ningún caso la posibilidad de cotizar por un importe superior a la verdadera retribución, opinando que es totalmente factible que la persona trabajadora pueda reclamar estas diferencias salariales, si existen). Pero lo que no veo acertado en absoluto tampoco es sustituir el término empleado por el legislador por el concepto de "salario fijo" o similar para defender una cotización inferior al promedio indicado pero sí "superior" al porcentaje en cuestión respecto a aquellos conceptos que solo tienen en cuenta el tiempo de trabajo y no otro personales del ahora ya jubilado parcial.
 
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