Perdona no haber respondido antes. Por si sirve en un futuro a los compañeros que visitaren este hilo:Buenos dias, Tengo una duda al respecto de la nueva jubilacion parcial con 62 años, en lugar de 63. Por ejemplo un trabajador que tiene ya 62, hará 63 en septiembre. Ahora si la solicita, reduciría entre un 20 y un 33% la jornada. Tendría que estar un año completo con esta jornada y en abril de 206 pasar a la reducción del 75%? O en Septiembre, que es cuando cumple los 63, ya puede reducir ese 75%.??
A ver si alguien sabe como será este tema.
- En efecto, si antes del 01/04/2025 no cumplían con el requisito de edad establecido en la ya hoy derogada D.Tª 10ª TRLGSS (básicamente, por tener más de 62 años de edad pero menos que 62 años y 8 meses, siempre que reunieran 36 años y 3 meses de cotización), desde dicha fecha, se han "visto agraciados" por la reforma y pueden adelantar el acceso a esta modalidad de jubilación desde el cumplimiento desde el 01/04/2025 o desde los 62 años de edad, lo que suceda antes. En este caso, actualmente se exigen 38 años y 3 meses, pero se puede computar como cotizado a estos exclusivos efectos todo el tiempo comprendido entre el día siguiente a aquel en el que se fije como el anterior al inicio de la jubilación parcial y el cumplimiento de los 65 años de edad.
- Y, en el caso de reunir los requisitos (entre otros, el anterior), entonces, será cuando cumpla los 63 años, no cuando lleve un año de jubilado parcial, cuando se podrá reducir aún más su jornada. Hay que tener en cuenta la dicción del apdo. 2.c) del art. 215.
Aunque lo omite, debido al sentido de la expresión anterior, con "a partir del segundo año" se interpreta que también se refiere a cuando se alcancen la edad en dos años anterior respecto de la ELO de jubilación. Y, además, posteriormente, está expresamente contemplada la variación libre de la misma (siempre de los límites aplicables a esta modalidad, claro) y su acumulación vertical, sin posibilidad de interpretaciones restrictivas.En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior