JUBILACIÓN PARCIAL Y JUBILACIÓN DEMORADA

MICA

Miembro activo
Buenos días,

Alguien con conocimiento que se hubiera encontrado con algún caso... es posible optar al incremento de la pensión demorada en una jubilación parcial. Según mis investigaciones NO, ese incentivo es compatible desde el año pasado con la jubilación ACTIVA pero no en el supuesto de la jubilación parcial, pero no tengo total seguridad.

El futuro pensionista está indignadísimo porque no entiende cómo no es posible, sí sigue cotizando al 100% la empresa aún reduciendo la jornada, pues no valora la posibilidad de seguir trabajando si luego no puedo acceder a ese incremento.

¿Alguien que le suene?
 

AnaZ

Miembro activo
Hice una webinar y te indico lo que dijo el ponente que si que lo controlaba:

El complemento económico de demora, en cualquiera de sus modalidades, no se abonará en el supuesto de jubilación parcial, jubilación flexible ni cuando se accede a la pensión desde una situación asimilada al alta.

En cambio desde 1-04-2025 si que será compatible con la jubilación activa
 

Wastual

Miembro activo
Hola compañeras, en primer lugar, perdonad "las horas", pero no he podido contestar hasta ahora. He estado bastante ocupado durante la tarde.
La norma, como dice la compañera @AnaZ, es clarísima: en la jubilación activa se ha incluido expresamente la regulación del complemento por demora, mientras que se ha excluido expresamente su reconocimiento para las modalidades parcial, flexible, así como para el acceso desde SAA. Ahora bien, dices @MICA:
pues no valora la posibilidad de seguir trabajando si luego no puedo acceder a ese incremento.

Hay que recordar que, una vez causada la jubilación parcial, esta se mantiene hasta que se cursa el oportuno cese de la relación laboral, solicitándose entonces el acceso a la modalidad ordinaria (art. 215.5 LGSS y art. 18 RD 1131/2002). Así las cosas:

- Es clara la incompatibiliad, por lo ya mencionado antes, del complemento por demora mientras perviva la situación de jubilado parcial.

- Pero, como la jubilación parcial no se extingue automáticamente cuando se cumple la edad legal ordinaria -ELO-, si no que nace por solicitud y previa desvinculación total y voluntaria con el previo empleo -uno podría ser jubilado parcial hasta el fin de sus días-, creo que sería perfectamente posible solicitar -al menos, opino que es interpretable y que su hipotética denegación no sería "tan directa y clara" jurídicamente, ya que, frente a lo anterior, la situación de jubilación ordinaria antecedida por una parcial no ha sido contemplada en el párrafo de exclusiones- dicho beneficio para así incrementar la futura pensión ordinaria que se cause, para los casos en los que se ha prolongado la jubilación parcial más alla de "lo necesario" (más alla de la ELO) o se ha accedido a la misma una vez cumplida dicha edad para poder jubilarse ordinariamente más tarde pero mediante la prestación de servicios a tiempo parcial (trabajando menos), que parece ser el caso de la compañera que ha planteado el post.

Espero haber servido de ayuda con este punto de vista.
 

MICA

Miembro activo
Hola compañeras, en primer lugar, perdonad "las horas", pero no he podido contestar hasta ahora. He estado bastante ocupado durante la tarde.
La norma, como dice la compañera @AnaZ, es clarísima: en la jubilación activa se ha incluido expresamente la regulación del complemento por demora, mientras que se ha excluido expresamente su reconocimiento para las modalidades parcial, flexible, así como para el acceso desde SAA. Ahora bien, dices @MICA:


Hay que recordar que, una vez causada la jubilación parcial, esta se mantiene hasta que se cursa el oportuno cese de la relación laboral, solicitándose entonces el acceso a la modalidad ordinaria (art. 215.5 LGSS y art. 18 RD 1131/2002). Así las cosas:

- Es clara la incompatibiliad, por lo ya mencionado antes, del complemento por demora mientras perviva la situación de jubilado parcial.

- Pero, como la jubilación parcial no se extingue automáticamente cuando se cumple la edad legal ordinaria -ELO-, si no que nace por solicitud y previa desvinculación total y voluntaria con el previo empleo -uno podría ser jubilado parcial hasta el fin de sus días-, creo que sería perfectamente posible solicitar -al menos, opino que es interpretable y que su hipotética denegación no sería "tan directa y clara" jurídicamente, ya que, frente a lo anterior, la situación de jubilación ordinaria antecedida por una parcial no ha sido contemplada en el párrafo de exclusiones- dicho beneficio para así incrementar la futura pensión ordinaria que se cause, para los casos en los que se ha prolongado la jubilación parcial más alla de "lo necesario" (más alla de la ELO) o se ha accedido a la misma una vez cumplida dicha edad para poder jubilarse ordinariamente más tarde pero mediante la prestación de servicios a tiempo parcial (trabajando menos), que parece ser el caso de la compañera que ha planteado el post.

Espero haber servido de ayuda con este punto de vista.


Efectivamente esa es mi duda, sí en el momento que se extinga esa jubilación parcial y el pensionista acceda a su jubilación al 100% (por ejemplo, pasados 2 años) puede acceder a ese incremento, y por lo que veo, no hay norma legal dónde quede reflejada esa posibilidad.

Pues el hecho de que lo sea en la jubilación activa, que tiene su lógica, pues si para acceder uno de sus requisitos es esperar un año después de su jubilación ordinaria ya se ha generado el derecho a una jubilación demorada. Tomando de base esa circunstancia, si bien el jubilado parcial lo hace "parcialmente" antes de cumplir esa premisa (es decir a la edad ordinaria) porque no debería tener derecho a acceder a ese incremento si la pospone al 100% pasado un tiempo, y además aún cotizando al 100%.

Ahí quizá falta una lógica, y es dónde el cliente me pide seguridad, no me queda otra que enviarlo directamente al INSS y que se lo plantee directamente a un funcionario.
 
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