tal y como especificaba en el post anterior, tengo respuesta de la Inspección de Trabajo y cita lo siguiente:
"Sobre la contestación a las consultas planteadas por el público, esta Inspección aplica el CRITERIO OPERATIVO Nº 57/2007, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El punto CUARTO de dicho CRITERIO establece lo siguiente:
CUARTO.- De conformidad con el art. 3.2.1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la función de información técnica a empresas y trabajadores se aplica con ocasión de la función inspectora, pero no ante todo supuesto que al margen de la misma se plantee. Y por lo que respecta a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, el art. 8.2.5 de la misma norma establece que el asesoramiento a empresarios y trabajadores es en orden al cumplimiento de sus obligaciones, con ocasión de su actuación en los centros de trabajo.
En el caso de presentar una consulta que se ajuste a los criterios anteriores, es decir, que surja con ocasión de la actuación de un Inspector o Subinspector, se habrá de aportar claramente los datos de la empresa afectada y de los representantes de los trabajadores afectados, para que puedan ser citados y oídos sobre la cuestión planteada.
De acuerdo con lo anterior, tenemos que comunicarle que no nos es posible atender su solicitud, ya que no es función de la Inspección de Trabajo establecer una oficina de asesoramiento o información con carácter general."
En fin, entre esto y lo que le respondieron a FIRMAMENTO tras consultar a la TGSS, que te citan la ley, estamos como al principio.
Saludos
Saludos