JUBILACIÓN SERVICIOS ESPORáDICOS

lubo

Miembro
acabo de llamar a la inspeccion de trabajo. Me contestan que envie por e-mail la consulta pero que es muy importante que refleje que el objetivo de la consulta consiste en no tener problemas en una inspección de trabajo futura, puesto de esta forma es posible que la atiendan y se pueda tener una respuesta que nos ayude a tomar una decisión.

Supongo que no será una respuesta 100 por cien segura, pero a ver si nos ayuda a llegar a una solución.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Posible solución q he encontrado para mi caso, que no se si os puede ayudar en los vuestros:
-alta como persona física.
-consulta (vinculante ?) a tgss sobre el tema de administrador de s.l.
-como persona física ingresará menos de smi en cómputo anual, ya que se supone que estará de alta sólo un para de meses (hasta respuesta de tgss) y luego ya regularizaríamos la situación.
No puedo esperar a la respuesta de tgss para darle de alta xq ya está realizando trabajos...
Si os va llegando información, por favor, mantenernos informados!!!
Qué paséis buen día...
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Desde luego, ..... aqui os copio la respuesta de la TGSS a la consulta que formulé:

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del
pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo
de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Como excepción, están los supuestos de:

a) Jubilación parcial y flexible

b) Mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil,
siempre que no se lleve a cabo ningún trabajo, y con el desempeño de las
funciones inherentes a dicha titularidad.

c) El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de
trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario
mínimo interprofesional, en cómputo anual.

Para determinar si procede el alta o no en un régimen del sistema de la
Seguridad Social, debe dirigir su consulta a la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), que le corresponde en razón de su
domicilio, quien a la vista de la documentación concreta que aporte le
informará al respecto.
En la página web de seguridad social dispone de un directorio de
administraciones de la TGSS. Puede obtener más información en el teléfono
901502050

Espero que entre los que tenemos estos casos inminentes, lleguemos pronto a alguna conclusión.
 

lubo

Miembro
tal y como especificaba en el post anterior, tengo respuesta de la Inspección de Trabajo y cita lo siguiente:

"Sobre la contestación a las consultas planteadas por el público, esta Inspección aplica el CRITERIO OPERATIVO Nº 57/2007, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El punto CUARTO  de dicho CRITERIO establece lo siguiente:

“CUARTO.- De conformidad con el art. 3.2.1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la función de información técnica a empresas y trabajadores se aplica con ocasión de la función inspectora, pero no ante todo supuesto que al margen de la misma se plantee. Y por lo que respecta a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, el art. 8.2.5 de la misma norma establece que el asesoramiento a empresarios y trabajadores es “en orden al cumplimiento de sus obligaciones, con ocasión de su actuación en los centros de trabajo.”

En el caso de presentar una consulta que se ajuste a los criterios anteriores, es decir, que surja con ocasión de la actuación de un Inspector o Subinspector, se habrá de aportar claramente los datos de la empresa afectada y de los representantes de los trabajadores afectados, para que puedan ser citados y oídos sobre la cuestión planteada.

De acuerdo con lo anterior, tenemos que comunicarle que no nos es posible atender su solicitud, ya que no es función de la Inspección de Trabajo establecer una oficina de asesoramiento o información con carácter general.
"

En fin, entre esto y lo que le respondieron a FIRMAMENTO  tras consultar a la TGSS, que te citan la ley, estamos como al principio.

Saludos

Saludos
 

aprendiz

Miembro
FERNANDO dijo:
Los funcionarios de la TGSS, entre nosotros, muchas veces no tienen nu p... idea.

Esto puede suponer -como suele decir Uxio- una gran oportunidad para los profesionales que pueden así obtener pingües beneficios económicos ganando muchos recursos en los juzgados.

;D ;D ;D

Ánimo.
 
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