Jubilación + 213.4 Ley SS

Asesor-en-apuros

Nuevo miembro
Buenas tardes:

Me estreno en el foro con la siguiente cuestión: medico/psicólogo que se jubila, quiere cobrar el 100% de la pensión, y a la vez quiere compatibilizarlo con trabajo por cuenta propia, sin superar el SMI (para ser exactos, unos 8.000,00€ al año de rendimiento). En un principio, veía clara la aplicación del artículo 213.4 de la Ley SS, pero tras leer diversos aspectos de la habitualidad, no lo veo tan claro. Su actividad consistiría en mantener la consulta a x pacientes, aunque por el importe queda más o menos claro que muy habitual no es, pero claro, tres/cuatro consultas a la semana se considera habitual?

En este sentido, qué opináis (perdón por el tuteo) sobre las consecuencias que va a tener la regularización de las cuotas de autónomos en cuanto a la información que va a recibir la SS? Va a recibir TODA la información correspondiente a rendimientos económicos de todos los contribuyentes? Se va a dedicar la SS a disparar a discreción a todos aquellos que se encuentren en situaciones dudosas/conflictivas o simplemente va a pedir la información de aquellos que constan en su base de datos como altas en el RETA?

Muchas gracias a todos de antemano.
 

Bruma

Miembro activo
Hola. Lo de la habitualidad no afecta a este caso, el cual resulta compatible precisamente por el citado artículo 213.4
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo que haga o deje de hacer la TGSS en el futuro es una incógnita.
Lo que está en nuestras manos es intentar llevar todo lo mejor posible para evitar la mayor parte de contingencias que puedan acontecer.

En el caso, lo que ya se sabe que sí sucederá:
La AEAT comunicará a la TGSS TODOS los obligados tributarios que declaren algún tipo de rendimiento de actividades económicas, así como su importe.

Lo que ya no se sabe, pero es previsible:
La TGSS contrastará dichos datos con los suyos propios, y previsiblemente procederá a demandar a la AEAT ciertos detalles (volumen de negocio, por ejemplo....).

A partir de ahí es ya pura elucubración, pero hay dos casuísticas que están bastante claras:
a.- Rendimientos inadecuados a las bases de cotización (ergo, RETA de alta), regularización.
b.- Rendimientos sin que conste base de cotización (solo alta censal, sin RETA), reclamación de cuotas (está cantado).

Y una tercera casuística, que dependerá de esa ampliación de datos que solicitarán:
c.- Rendimientos sin RETA pero con pensión de jubilación. Ahí ya dependerá del importe del volumen de negocio, por lo del 213.4

Si volumen de negocio inferior a SMI, se cierra expediente.
Si volumen de negocio superior a SMI, nos vamos al punto b.-, con la posible propina de reclamación de prestaciones.

Nota: lo de la habitualidad no tiene que ver con los importes o los rendimientos, sino con el tiempo. El caso expuesto es un desarrollo habitual de una profesión, aunque por su importe previsible, no implique, dada la casuística de jubilación, obligación de RETA.
Lo de la "habitualidad" ≈ "Superar SMI" fue un constructo legal del tribunal supremo, a falta de otras evidencias o certezas, como indicio indirecto de dedicación [temporal].
Realmente el constructo operaba con dos indicios: no superar SMI, y disponer de otro medio de vida prioritario y suficiente.
Dada la actual normativa de cotización RETA, esa doctrina jurídica ya no es de aplicación.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tengo una duda. Si este señor tiene local abierto y por lo tanto ejerce esta claro la habitualidad. Lo digo porque yo hace años que no hago nada de esto pero repasando los escritos mandados a la TGSS pidiendo o comunicando la situacion siempre ponia la coletilla " sin local afecto " y " trabajos esporadicos "
Si tenia local afecto no cobraba el 100% a menos que contratara otro trabajador, y en caso contrario, cobraba el 50%
Pero bueno parece por lo que decis que esto ha cambiado.
Se lo comunicare a los tenderos que tuvieron que contratar a su sobrino para cobrar el 100% Que ya no hace falta
 

Asesor-en-apuros

Nuevo miembro
Muchas gracias por las respuestas. No tiene un local abierto al publico (yo creo que va por ahí la norma), sino una consulta privada (que además no incluye como gasto deducible). La duda que mencionas yo también la tengo.

En cuanto a información que va a recibir, yo también pienso lo mismo, pero dentro de las elucubraciones, me sorprendería que la Seguridad Social pueda gestionar la información de manera tan eficiente. Aprovechando el hilo, la jubilación activa se puede solicitar a posteriori? Es decir, jubilación ordinaria en 2019, y en ahora solicitarla? O cómo podría hacer aquella persona que se jubila y al de unos años, por cualquier razón, decide recuperar o iniciar un negocio por cuenta propia (con una cartera de clientes por ejemplo).
 

elchuske

Miembro conocido
Pues yo no veo la diferencia entre una consulta y una tienda de chuches. Son centros de trabajo. Y si, son bastante eficientes un poquito tardones, pero eficientes.
Lo puedes solicitar cuando quieras. Yo he tenido clientes que lo solicitaron, estuvieron unos años, lo dejaron y lo retomaron. Sobre todo en pandemia.
 

Asesor-en-apuros

Nuevo miembro
Que un local este abierto al publico y el otro no?

En cuanto a lo de jubilación activa:

Entonces, puedes jubilarte en cuanto cumples los 65 de manera ordinaria y posteriormente a los 68 años solicitar la activa? Se entiende cumplido el requisito de 1 año del articulo 214?

Y, en caso de que no haya comunicado la jubilación activa y este trabajando por cuenta propia (con un empleado y cumpliendo los requisitos), entiendo que la contingencia en la que te encuentras es, por un lado, riesgo de sanción, y por otro, la seguridad social te exigiría el pago de cuotas por la cotización reducida que te hubiera correspondido si hubieras comunicado la jubilación activa correctamente (o te pueden exigir la devolución de parte de la pensión?).

No se si alguien por el foro ha podido tener algún caso parecido.
 

Xabi13

Miembro activo
A lo mejor yo no estoy entendiendo bien el artículo 214. Pero tal y como viene escrito, yo entiendo que para poder solicitar la jubilación activa es necesario cotizar un año más después de la edad legal de jubilación, y sin acogerse a bonificaciones. O sea, si a los 65 puede jubilarse con el 100% de la base reguladora, jubilarse a los 66 habiendo elegido el complemento económico del 4% adicional por año completo cotizado (del art. 210. 2.a), pues si escoge la b) o la c) con el importe a tanto alzado, se considera bonificación).

Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.


Casualidad que estuve el viernes en el INSS para la jubilación de un cliente y me confirmaron que para la jubilación activa necesitaba eso, un año más de cotización y acogiéndose al 4% adicional.

¿Alguien puede confirmarlo?

Si esto realmente es así, ¿podrían acogerse a jubilación activa los que se hayan jubilado al haber cumplido la edad, antes de la publicación de la Ley 21/2021?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, simpre que tengas el 100% de la pensión, puedes coger jubilación activa a los 68.

Si no comunicas jubilación activa, te pueden obligar a devolver toda la pensión que hayas percibido indebidamente (con cuatro años de retroactividad) + sanción de pérdida de pensión por tres meses.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí. Simplemente no podría obtener el complemente del 4% mientras perciba la jubilación activa. Otra cosa sería que hibiera pedido el cobro a tanto alzado.
 
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