Jubilación activa y cese posterior de actividad con trabajadores

Black Mamba

Miembro
Hola!

Un empresario se va a acoger a la jubilación activa. Estará así durante un tiempo y después cesará totalmente el negocio. Entiendo que los trabajadores cobrarán su mensualidad cuando se acoja a la jubilación total, verdad?

Muchas gracias!
 

Ro

Miembro activo
Para tener derecho a la jubilación activa, primero se tiene que jubilar y luego podrá compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo a tiempo parcial o completo.

Es un tema que no está claro, pero como se necesita tener derecho a la jubilación 100% , creo que en principio se podría entender que se ha jubilado a efectos de extinción de los contratos de los trabajadores.

Sin embargo,  si va a seguir desarrollando su actividad normalmente, veo más correcto extinguir los contratos por jubilación en el momento del cese definitivo de la actividad.

 

Black Mamba

Miembro
Sí. Mi duda realmente no es cómo jubilarse activamente, sino que si se jubila con esta tipo de jubilación, luego no tenga problemas con la mensualidad de los trabajadores si cesa la actividad totalmente porque se jubilará al 100%, no sé si me explico :p
 

Ro

Miembro activo
Si te había entendido, sólo reflexioné por escrito que al tener que solicitar primero la jubilación, no tiene que extingur los contratos primero? Y también si luego sigue en activo no podrán los trabajadores alegar que la extinción no ha sido por jubilación, puesto que sigue en activo? Es decir que no me sé la respuesta ;) solo exponía más dudas a las tuyas.  :-\
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así lo entiendo: se extingue la relación laboral cuando se produce la jubilación total.

Y, por lo visto, no hace falta jubilarse y luego pedir la jubilación activa, te lo permiten hacer simultáneamente.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DÍAS:
YO HACE POCO HICE DOS JUBILACIONES ACTIVAS.  UNA DE ELLAS , EL AUTÓNOMO ES SOCIETARIO Y TIENE TRABAJADORES.

SE PRESENTA LA JUBILACIÓN ACTIVA , TE LA RESUELVEN FAVORABLEMENTE Y A PARTIR DE ESTE  MARZO  ES LA TGSS LA QUE CAMBIA EL TIPO DE COTIZACIÓN DE OFICIO, YA QUE ANTES DEBÍAS HACER UN ESCRITO A LA TGSS PARA QUE TE LO CAMBIARAN ( MÁS O MENOS ES UN 11%, A NO SER QUE TENGA CUBIERTAS LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES QUE ENTONCES ES MÁS). ESTE AUTÓNOMO EN CONCRETO TENÍA LA BASE MÁXIMA, LO QUE HE HECHO ES CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN A PARTIR DE JULIO DE ESTE AÑO Y ASÍ LA CUOTA BAJARÁ ( ESTO ME LO DIJERON EN LA PROPIA ADMON DE LA TGSS , YA QUE SUS BASES YA NO VAN A INFLUIR).


NO HACE FALTA JUBILARSE Y DESPUÉS PEDIRLA LA ACTIVA.

SE QUE HAY AUTÓNOMOS QUE SE JUBILARON ORDINARIAMENTE, Y AHORA ESTÁN PIDIENDO LA JUBILACIÓN ACTIVA.

SI EL AUTÓNOMO ES PERSONA FÍSICA , ENTIENDO LA INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN SERÁ DE UNA MENSUALIDAD , CUANDO LA JUBILACIÓN SEA EFECTIVA AL 100%.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Cuando llegue el momento de la jubilación ordinaria y cumplas los requisitos exigidos para ello te puedes jubilar ( estoy hablando del supuesto de autónomo o SLU)  dando de baja la actividad y liquidando a los trabajadores con un mes de indemnización tal y como establece la ley ( salvo mejora de algún convenio). Si al final decides seguir un tiempo más con la empresa y acogerte a la jubilación activa ( siempre cumpliendo el requisito de edad ordinaria de jubilación y tener derecho al 100% de la cotización) podrás seguir currando pero ojo con esto, cuando liquides a los trabajadores ya no podrás  acogerte a la indemnización de 1 mes ya que ya no te jubilarás por jubilación ordinaria.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
disculpad por un lapsus que acabo de tener. Tanto en el caso de SLU o cualquier otra sociedad aunque se jubile el socio no se podrán liquidar con 1 mes de indemnización. Ésta solo procede para los casos de autónomos, personas físicas
 

Black Mamba

Miembro
Gracias Anuskilla. Mi planteamiento es al revés.

Actualmente está activo. En breve se acogerá a la jubilación activa y dentro de 1 año a la jubilación Total. Entiendo que dentro de 1 año cuando se jubile totalmente no entra en peligro la indemnización de 1 mensualidad.
 
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