Jubilación activa

Triqui

Miembro
Buenos días!

Tenemos un colaborador de TV que va a hacer dos colaboraciones puntuales que obviamente no van a superar el SMI en cómputo anual. Entiendo que se puede acoger a esta excepción en el régimen de compatibilidades:
  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Pero, ¿administrativamente compensa? Es alta y baja dos días sueltos (la primera ya fue el pasado viernes) para las mencionadas colaboraciones. ¿Hay que notificar algo en SS para su alta?
Entiendo que para una situación tan puntual lo mejor es pedir la interrupción de la prestación y posterior reanudación ¿no?

Nunca se me ha dado el caso y ando muy perdido en esto. Agradezco cualquier aclaración
 
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