Jubilación autónomo.

laboral23

Miembro
Una de jubilaciones...Que no me entero mucho, a ver si alguien me puede ayudar.
Un autónomo que cumple los 65 años el 04 de abril y que se va a jubilar en el R. esp de autónomos que es dónde tiene más carencia. (no tiene que esperar los 3 meses porque cumple con los demás requisitos).
Entiendo que hagamos lo que hagamos, los efectos económicos serán a partir del primer día del mes siguiente, es decir, empezaría a cobrar en mayo, no? me explico.
- Si le doy de baja de autónomo del 31/03, para que no pague todo el mes de abril, y en abril presento solicitud de jub. y como no cumple años el 4 de abril, sus efectos eco. serían a partir de mayo.
- Si le tengo de alta de autónomo todo el mes de abril, ya que no puedo darle de baja del día 03 ni pagar sólo 3 días de autónomo, sus efectos económicos también serían del 01 demayo, no?
Es que el Sr. quiere que sus efectos económicos sean del día que cumple los 65 años, pero por lo que veo, creo entender que siempre serán a partir del primer día del mes siguiente al del hecho causante, a no ser que cumpla años el último día de un mes siempre se pierden días, no?
 

laboral23

Miembro
Gracias, pero entonces entiendes que, haga lo que haga, empezará a cobrar a partir del 1 de mayo?
Porque ahora "me dice que tiene un amigo que le dice..." que si presenta la jubilación antes de cumplir la edad, o el mismo día, la fecha de efectos económicos será del día en que cumpla los 65 años, pero yo no lo veo así.
Si en abril está de alta de autonómo, cobraría jubilación a partir de mayo (el mes siguiente).
Si ya no está de alta también a partir de mayo porque sería desde jubilación desde situación de no alta y también tendría efectos desde el día 1º del mes siguiente (mayo).
No veo el caso en que un autónomo cobre a partir del mismo día en que cumple la edad...
 

pajarillo

Miembro conocido
Desde la situación de no alta, la jubilación surte efectos económicos desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, por lo que la jugada de darse de baja de autónomo 1 mes antes de cumplir la edad (e incluso 2 meses, pues para el cáculo de la jubilación no se tienen en cuenta los 2 últimos meses cotizados), en principio saldría bien, se ahorraría cotización, se jubilaría el día del cumplimiento de la edad, y no repercutiría en el importe de la pensión.

Corrijo, el hecho causante sería el día de la jubilación en esta situación de no alta (o mejor dicho, de situación asimilada al alta durante los 90 días siguientes a la baja en régimen de autónomos) y los efectos económicos no serían al día siguiente de la presentación de la solicitud, sino el primer día del mes siguientes.
 
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