Jubilación con ley mas beneficiosa

packdax

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Buenos días,

Después de uno tiempo leyendo este foro y aprendiendo mucho de vuestros comentarios me animo a realizar mi primera consulta.

Se trata de un trabajador, en paro desde el año 2004, cobrando actualmente la anterior ayuda para mayores de 52 años, en todo este tiempo no ha trabajado ni un solo día. Este próximo mes de octubre cumple los 65 años con 32 años cotizados.

Por defecto es un claro caso de aplicación de la disposición final 12.2 de la Ley 27/2001, al no haber quedado incluido en ningún régimen con posterioridad al 1 de abril de 2013, por lo que le será de aplicación la legislación anterior y se podrá jubilar con 65 años exactos y la base reguladora sera la media de los últimos 15 años.

Ahora bien, resulta que le hago un estudio de Jubilación con la ley anterior y con la nueva y veo que le seria mas beneficioso la aplicación de la ley 27/2011, por que le calcularían la base reguladora de los últimos 19 años y al coger mejores bases se le incrementa la base en 100 euros mensuales.

Leyendo sobre exactamente como se aplica la D.F. 12.2 he visto que permite la realización de trabajos irrelevantes (menos de 30 días cotizados) pero para este caso nos interesa que el trabajo si que sea relevante.

Así que pensando en algún sistema que permita cortar la excepción de la D.F. 12.2 y aplicar la nueva ley a este caso había pensado hacer lo siguiente:

Dar de alta al trabajador con un contrato indefinido a tiempo parcial, con una base inferior al 75% del SMI para que pueda seguir cobrando la ayuda +52 años, lo cual resultaría una jornada de un 31%, durante unos tres meses y medio, y luego una baja por despido. Seria una cotización de 33 días, por lo que entiendo que se permitirá la aplicación de la ley 27/2011 y jubilación el febrero de 2016.

Mi duda seria entonces si el SEPE seguirá pagando la ayuda +52 años hasta febrero de 2016 cuando ahora tiene previsto que se pague hasta octubre 2015, porque una vez rota la excepción de la D.F. 12.2 ni que el trabajador quisiera ya no podría jubilarse con la ley anterior.

Espero vuestros comentarios y si haríais algo diferente o mejor, muchas gracias.

Saludos.
 

cuenca

Nuevo miembro
No sé si recibirás alguna respuesta encaminada a debatir tu "ocurrencia", pues a mi personalmente me parece que es actuar en fraude de ley (realización de un acto jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico).
 
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