Jubilación Conv. Colectivo Construcción

jr_89

Nuevo miembro
Hola compañeros,

Escribo para ver si me podéis echar un cable, que estoy un poco descolocado, el caso es que se me presenta un trabajador para la jubilación de una empresa que esta encuadrada dentro del convenio colectivo de construcción.

La alta del trabajador es del 02/03/2001
La baja del trabajador es del 14/02/2015

Categoria profesional 9601, peon de obra pública.

Contrato con código 21 para desempleados mayores de 45 años.

Convenio colectivo aplicable Construcción de granada (Código convenio colectivo: 18000115011982) http://www.juntadeandalucia.es/empleo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=8cced4f1-db3d-11e3-969d-3d6c69b92a49

El tema es si tiene derecho a indemnización por jubilación, ya que me tiene un poco descuadrado el hecho de que en el artículo 91 del citado convenio no indica nada a priori, pero si bajamos hasta la disposición transitoria segunda indica lo siguiente:

" DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Cálculo de las nuevas indemnizaciones a los contratos vigentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio.
Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio (es decir, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente convenio), mantendrán la indemnización vigente en el momento de su celebración hasta la fecha de su entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los periodos."


Y la pregunta es ¿Existe derecho a indemnización al trabajador por finalización del contrato de trabajo?

Gracias a por vuestra respuesta
 

calamog

Miembro
A mi entender no tiene derecho a ninguna indem.por Jubilacion ya que el Conv. Gral de la Construccion tampoco indica nada.
Solo a la liquidacion correspondiente de haberes + p/pagas y vacaciones no disfrutadas.

Saludos.
 
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