Hola
Para estos casos de compatibilidad de jubilación con ingresos netos de una actividad por cuenta propia inferiores al SMI, quedan excluidos las actividades habituales y continuadas (Por ejemplo, persona jubilada en 2023 y pretende abrir una tienda de verduras y frutas, donde va a estar al pie del negocio todos los días, pero al menos durante los 2 primeros años no preve alcanzar el SMI ). ¿Podría acogiendo al 213.4 LGSS? o ¿esta compatibilidad es para actividades esporádicas?. Gracias
A tenor de la sentencia comentada entiendo que no se tiene en cuenta el hecho de que sea habitual o no:
"Partiendo de lo expuesto, así como de la apreciación fáctica de la sentencia de instancia, intangible en esta sede casacional, en virtud de la cuales rendimientos netos de la actividad litigiosa en los ejercicios controvertidos eran negativos, resulta evidente que no se superaba la cifra delsalario mínimo interprofesional, lo que impide, por mor del artículo 213.4 del TRLGSS en la interpretación dada en esta sentencia, ele ncuadramiento y alta en el RETA por dichas actividades,
sin que resulte relevante analizar, por consiguiente, la concurrencia o no del requisito de habitualidad."
Lo digo por la respuesta que ha dado SaviR a la pregunta de DavidGA:
"¿Podría acogiendo al 213.4 LGSS? o ¿esta compatibilidad es para actividades esporádicas?."
Pues no sé si ese "SI" implica que , según su opinión es para actividades esporádicas. Cosa que no creo, aunque puedo estar confundida.