Jubilación de ucraniano

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Estoy dale que te pego con un cliente ucraniano (nada que ver con la guerra) que este año quiere jubilarse a los 65 años.
Tiene 23 años cotizados en ucrania, y 19 años en España.
Claro, si se sumasen los años cotizados en uno y otro estado, alcanzaría los 37 años y 9 meses que se exigen en España para jubilarse a los 65 años.
Existe el convenio bilateral entre España y Ucrania, pero me estoy liando. He mandado no sé cuantas consultas al buzón del INSS, y no responden nunca.

La parte mollar está en el artículo 10:

Artículo 10. Determinación de las prestaciones.
El trabajador que haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de ambas Partes Contratantes causará derecho a las prestaciones reguladas en este capítulo en las condiciones siguientes:

  1. La Institución Competente de cada Parte Contratante determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente, los períodos de seguro o de trabajo acreditados en esa Parte Contratante.
  2. Asimismo, la Institución competente de cada Parte Contratante determinará los derechos a las prestaciones totalizando con los propios, los períodos de seguro o de trabajo cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Se determinará al cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los períodos de seguro o de trabajo totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica).
b) El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica, calculada según su legislación, la misma proporción existente entre el período de seguro o de trabajo cumplido en la Parte Contratante a que pertenece la Institución que calcula la prestación y la totalidad de los períodos de seguro o de trabajo cumplidos en ambas Partes Contratantes (pensión prorrata).
c) Si la legislación de alguna de las Partes Contratantes exige una duración máxima de períodos de seguro o de trabajo para el reconocimiento de una prestación completa, la Institución competente de esta Parte Contratante tomará en cuenta, a los fines de la totalización, solamente los períodos de seguro o de trabajo de la otra Parte Contratante necesarios para alcanzar derecho a dicha prestación.

Parece que el apartado 1 dice una cosa, y el 2 la contraria. Pero como tampoco dice a qué efectos se totalizan los periodos cotizados, ¿para alcanzar la carencia?, ¿para determinar la edad de acceso a la jubilación?. Solo me queda claro que se totalizan los periodos para "alcanzar el derecho a la prestación", y para "calcular la cuantía de la pensión".

Aunque sé que es una consulta muy peculiar, pongo este mensaje, a ver si alguien por casualidad conoce como funciona esto.
 
Última edición:

jcg73

Miembro activo
Buenas tardes,

Estoy dale que te pego con un cliente ucraniano (nada que ver con la guerra) que este año quiere jubilarse a los 65 años.
Tiene 23 años cotizados en ucrania, y 19 años en España.
Claro, si se sumasen los años cotizados en uno y otro estado, alcanzaría los 37 años y 9 meses que se exigen en España para jubilarse a los 65 años.
Existe el convenio bilateral entre España y Ucrania, pero me estoy liando. He mandado no sé cuantas consultas al buzón del INSS, y no responden nunca.

La parte mollar está en el artículo 10:

Artículo 10. Determinación de las prestaciones.


Parece que el apartado 1 dice una cosa, y el 2 la contraria. Pero como tampoco dice a qué efectos se totalizan los periodos cotizados, ¿para alcanzar la carencia?, ¿para determinar la edad de acceso a la jubilación?. Solo me queda claro que se totalizan los periodos para "alcanzar el derecho a la prestación", y para "calcular la cuantía de la pensión".

Aunque sé que es una consulta muy peculiar, pongo este mensaje, a ver si alguien por casualidad conoce como funciona esto.
Tiene su miga las jubilaciones de este tipo.
No soy experto en ellas pues me aparecen de uvas a peras, pero a ver si lo explico bien y si no, me corregís.
Dado que hay convenio bilateral con Ucrania, se tomarían la totalidad de las cotizaciones en ambos países, de ahí saldría una pensión teórica y se aplicaría la prorrata-temporis. Por ejemplo, pensión teórica de 2100 €, 30 años cotizados en Ucrania y 15 en España: por la prorrata temporis el INSS concedería 700€ de pensión. Pero también calcularía la pensión resultante por las únicas cotizaciones aquí y le concederían la más beneficiosa.
Se aceptan correcciones😅
 

pajarillo

Miembro conocido
Vengo del INSS. Me dice una funcionaria del CAISS que la totalización de los periodos cotizados en ambos estados se tiene en cuenta a todos los efectos, entre ellos, el de determinar la fecha de la jubilación ordinaria. Así que buenas noticias para este señor que se podrá jubilar a los 65 años.
 

Leovigildo

Miembro activo
@pajarillo por no abrir otro tema, ¿qué documentación le han pedido en INSS para poder justificar la jubilación ordinaria, teniendo en cuenta su parte laboral de Ucrania? ¿Traducción jurada de ucraniano a español? ¿Lo hizo a través de consulado o embajada?
Es que tengo un trabajador portugués, que desde 1985 si tengo su vida laboral en España, pero a falta de su vida laboral en Portugal, creo que si entraría en la parte ordinaria sumandos ambos periodos de sendos paises.
 

pajarillo

Miembro conocido
Todavía no me he puesto con eso, Leovigildo :), estaba enfrascado con saber si existía la posibilidad de jubilación a los 65 años.
Cuando me ponga te aviso. De todas formas, ayer estuve mirando jurisprudencia sobre la totalización de los periodos, y no es tan sencillo como me lo pintaba la funcionaria ayer. Cuando lo tenga claro actualizo.
 

Leovigildo

Miembro activo
No te preocupes, he pedido cita en CAISS de Colmenar Viejo en Madrid, para ver si por teléfono me pueden ayudar con este tema o clarificar algo más, pues tengo al cabeza de familia, dándome el "tostón" cada poco tiempo.
 
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