pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes,
Estoy dale que te pego con un cliente ucraniano (nada que ver con la guerra) que este año quiere jubilarse a los 65 años.
Tiene 23 años cotizados en ucrania, y 19 años en España.
Claro, si se sumasen los años cotizados en uno y otro estado, alcanzaría los 37 años y 9 meses que se exigen en España para jubilarse a los 65 años.
Existe el convenio bilateral entre España y Ucrania, pero me estoy liando. He mandado no sé cuantas consultas al buzón del INSS, y no responden nunca.
La parte mollar está en el artículo 10:
Artículo 10. Determinación de las prestaciones.
Parece que el apartado 1 dice una cosa, y el 2 la contraria. Pero como tampoco dice a qué efectos se totalizan los periodos cotizados, ¿para alcanzar la carencia?, ¿para determinar la edad de acceso a la jubilación?. Solo me queda claro que se totalizan los periodos para "alcanzar el derecho a la prestación", y para "calcular la cuantía de la pensión".
Aunque sé que es una consulta muy peculiar, pongo este mensaje, a ver si alguien por casualidad conoce como funciona esto.
Estoy dale que te pego con un cliente ucraniano (nada que ver con la guerra) que este año quiere jubilarse a los 65 años.
Tiene 23 años cotizados en ucrania, y 19 años en España.
Claro, si se sumasen los años cotizados en uno y otro estado, alcanzaría los 37 años y 9 meses que se exigen en España para jubilarse a los 65 años.
Existe el convenio bilateral entre España y Ucrania, pero me estoy liando. He mandado no sé cuantas consultas al buzón del INSS, y no responden nunca.
La parte mollar está en el artículo 10:
Artículo 10. Determinación de las prestaciones.
El trabajador que haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de ambas Partes Contratantes causará derecho a las prestaciones reguladas en este capítulo en las condiciones siguientes:
- La Institución Competente de cada Parte Contratante determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente, los períodos de seguro o de trabajo acreditados en esa Parte Contratante.
- Asimismo, la Institución competente de cada Parte Contratante determinará los derechos a las prestaciones totalizando con los propios, los períodos de seguro o de trabajo cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Se determinará al cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los períodos de seguro o de trabajo totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica).
b) El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica, calculada según su legislación, la misma proporción existente entre el período de seguro o de trabajo cumplido en la Parte Contratante a que pertenece la Institución que calcula la prestación y la totalidad de los períodos de seguro o de trabajo cumplidos en ambas Partes Contratantes (pensión prorrata).
c) Si la legislación de alguna de las Partes Contratantes exige una duración máxima de períodos de seguro o de trabajo para el reconocimiento de una prestación completa, la Institución competente de esta Parte Contratante tomará en cuenta, a los fines de la totalización, solamente los períodos de seguro o de trabajo de la otra Parte Contratante necesarios para alcanzar derecho a dicha prestación.
Parece que el apartado 1 dice una cosa, y el 2 la contraria. Pero como tampoco dice a qué efectos se totalizan los periodos cotizados, ¿para alcanzar la carencia?, ¿para determinar la edad de acceso a la jubilación?. Solo me queda claro que se totalizan los periodos para "alcanzar el derecho a la prestación", y para "calcular la cuantía de la pensión".
Aunque sé que es una consulta muy peculiar, pongo este mensaje, a ver si alguien por casualidad conoce como funciona esto.
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