Jubilación e informe de vida laboral

FERNANDO

Miembro conocido
Como sabéis, a día de hoy, la cotización a tiempo parcial cotiza como si fuera a tiempo completo. Pero, ojo, que las vidas laborales siguen prorrateándote según porcentaje de tiempo parcial. Vivan las administraciones!!!! Cada día más inútiles.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues he llamado al INSS..... Y me dicen que se sigue, para calcular la pensión, aplicando la parcialidad!!!!!! Flipo. Alguien me puede iluminar, porque no entiendo nada.
 

fundación

Miembro conocido
Si no me equivoco y según esta página se aplica el coeficiente global de parcialidad laboral para igualar los períodos de tiempo parcial que hubiera tenido. Equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo en términos comparables. Cuando un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su vida laboral, es probable que alguno de ellos se haya dado en situación de tiempo parcial. El coeficiente global de parcialidad refleja la «parcialidad media» que ha tenido un trabajador a lo largo de su vida laboral.


Ej. Cálculo del coeficiente global de parcialidad
El coeficiente global de parcialidad resulta de dividir los días acreditados como cotizados entre el número de días en alta.


Una persona que haya trabajado 7.526 días y cotizado un total de 3.962 días, o lo que es lo mismo, 10,85 años (existen en su vida laboral jornadas a tiempo parcial). Si a este trabajador no se le aplicara el coeficiente global de parcialidad no podría acceder a la pensión de jubilación, pues para ello se requiere un mínimo de 15 años de cotización.

Aplicando el coeficiente global de parcialidad, primero calcularemos el porcentaje que suponen los días cotizados en relación al periodo natural de días efectivamente trabajados, mediante una regla de tres: CGP = 3.962×100/7.526 = 52,64%

Uso del coeficiente global de parcialidad
Calculado el coeficiente global de parcialidad, y dado que conocemos el Periodo mínimo de cotización: con carácter general se exigen 5.475 días (15 años x 365 días); para acceder a la jubilación se exigirá sobre el supuesto de un coeficiente global de parcialidad del 52,64% un total de 2882,04 días (5.475 x 52,64%).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una reciente Sentencia del TC ha declarado inconstitucional la normativa que determinaba el cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, y ello por considerar que, vulnerando el derecho a la igualdad de trato entre esta clase de empleados y aquellos que prestaron servicios únicamente a tiempo completo, esta era además discriminatoria.
Ante la nulidad del precepto el INSS ha actuado en consecuencia, fijando una serie de criterios de actuación a seguir para una correcta determinación de la pensión de los trabajadores afectados.

Requisitos para jubilación ordinaria y a tiempo parcial​

Antes de nada, es importante recordar que, además del requisito de la edad, para acceder a la jubilación hace falta cumplir un período de carencia genérico y otro específico; es decir, un mínimo de años totales cotizados, de los cuales una parte deberá haber sido trabajada dentro de los últimos ejercicios. Actualmente, para la jubilación ordinaria se exigen 15 años cotizados, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores.
En el caso de los trabajadores con períodos a tiempo parcial esto nunca fue un problema, pues a la carencia mínima exigida para acceder a la pensión se le aplicaba un coeficiente global de parcialidad, calculado en proporción a los días que realmente se le computaban.

EJEMPLO​

Un trabajador, alcanzada su edad ordinaria de jubilación, desea acceder a la pensión. Acredita 8.030 días cotizados, todos ellos a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria).
  • Para tener derecho a la pensión, como hemos comentado, necesitaría 5.475 días cotizados (15 años) y que 730 días cotizados (2 años) estén comprendidos dentro de los 5.475 días inmediatamente anteriores (2 años en los 15 anteriores).
  • Y cumpliendo la segunda de las condiciones (2 años en los 15 anteriores), no alcanzaría, sin embargo, la primera de ellas que son los 15 años (5.475 días) de carencia genérica, pues solamente se le computarán 4.015 días (50% de los 8.030 días totales que tenía).
  • Sin embargo, lo anterior se salva ya que a la carencia mínima se le aplica un coeficiente global de parcialidad (porcentaje de días computados sobre días totales en alta). Así, en este caso el CGP es del 50% -ya que nuestro trabajador prestaba servicios al 50% de la jornada-, por lo que solo necesitará acreditar 2.737 días de carencia genérica (50% de 5.745) y 365 de carencia específica (50% de 730); algo que cumpliría sobradamente.

Cálculo de la pensión a tiempo parcial​

Cumplido pues este requisito de acceso gracias a la aplicación del CGP (coeficiente global de parcialidad), pasamos ahora al cálculo de la pensión, el cual se realiza sobre la base reguladora, a la que se va a aplicar un porcentaje.
  • La base reguladora se calcula en función de las bases de cotización del interesado en un período de referencia computado hacía atrás.
  • El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora se calcula en función del período total acreditado a lo largo de la vida laboral del jubilado. En 2019, para jubilarse a la edad ordinaria y obtener el 100% de la base reguladora, serán necesarios 35 años y 6 meses cotizados.
Y aquí es donde surge el problema para los trabajadores a tiempo parcial, pues aunque a efectos del acceso y tal como hemos explicado, se tenía en cuenta a su favor la parcialidad de jornada trabajada, no ocurría lo mismo a la hora del cálculo de la pensión, en concreto respecto al porcentaje resultante por los años cotizados, a los que sólo se aplicaba un coeficiente del 1,5 % que incrementaba ligeramente dicho porcentaje aplicado sobre la base reguladora.
Ello provocaba que los trabajadores a tiempo parcial, ya penalizados por tener bases de cotizaciones más bajas, tuviesen además un porcentaje de pensión menor; porcentaje que muy rara vez alcanzaría el 100%.
Finalmente, esta cuestión fue elevada al Tribunal Constitucional, el cual declaró que, a la hora de determinar la cuantía de la jubilación, todos los trabajadores deberían recibir el mismo trato por parte de la ley, independientemente de que estos prestasen servicios a jornada completa o a tiempo parcial. Por ello, en aplicación de lo anterior y con independencia de las horas efectivamente trabajadas, a partir de ahora cada día trabajado equivaldrá a un día cotizado.

VOLVIENDO AL EJEMPLO ANTERIOR…​

Tomando una base reguladora de 1.200 euros, vamos a calcular la pensión a la que tendría derecho nuestro trabajador en función de cada uno de los cálculos. Recordemos que, debido a la parcialidad de su jornada, se le computaban 4.015 días (50% de los 8.030 días totales).

Cálculo anterior​

  • Como hemos comentado, en virtud de la normativa anterior, a los días computados a tiempo parcial se le aplicaba un coeficiente del 1,5%.
  • El resultado serían 6.022, 50 días (4.015 x 1,5), que equivalen a 16,5 años cotizados. 16,5 años cotizados dan derecho a un 53,78% de la base reguladora.
  • La pensión del trabajador de nuestro ejemplo, según el cálculo antiguo, quedaría en 645,36 euros (53,78% de 1.200 euros).

Nuevo cálculo​

  • En virtud del nuevo método de cálculo, un día trabajado equivale a un día cotizado. Por tanto, al trabajador de nuestro ejemplo ya no se le computarían 4.015 días, sino el total de los días en alta, es decir 8.030 días.
  • Estos 8.030 días equivalen a 22 años, que dan derecho a un porcentaje del 67,64% de la base reguladora.
  • La pensión del trabajador de nuestro ejemplo, según el nuevo cálculo, quedaría en 811,68 euros (67,64 % de 1.200 euros).
Como podemos observar, entre un método y otro hay una diferencia de 166,32 euros en la pensión final.

¿A quién afecta el nuevo cálculo para la jubilación a tiempo parcial?​

Por último, señalar que esta nueva forma de calcular la pensión de los trabajadores a tiempo parcial comenzó a aplicarse el 12 de agosto de 2019, día en que se publicó en el BOE la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del antiguo método. Las pensiones ya reconocidas en virtud de resolución firme no sufrirán ninguna modificación.
Sin embargo, todas aquellas pendientes de resolverse, o que todavía no hubiesen sido firmes a fecha 12 de agosto de 2019, deberán regirse por este nuevo criterio, más favorable para los interesados.


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pajarillo

Miembro conocido
El informe de vida laboral no es fiable a la hora de hacer cálculos para la jubilación

Por ejemplo, cuando un trabajador ha tenido en un contrato, periodos con diferentes porcentajes de jornada, en la vida laboral ese contrato aparece con el porcentaje del último periodo, pero no hay mención ni rastro de que ha tenido otros periodos en ese contrato con otros porcentajes de jornada.
Y ADEMAS,
Los periodos de prestación por desempleo que provengan de un contrato a tiempo parcial, se consideran cotizados al
porcentaje de ese contrato a tiempo parcial, y eso no aparece en la vida laboral.

Con lo cual, no puedes calcular el CGP que determina el acceso a la jubilación (aparte, el CGP ya no se aplica para determinar el cálculo del importe)

En resumen, que no se puede fiar uno de la vida laboral. Le falta información.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Perdón chicos! Si un trabajador esta contratado a tiempo parcial al 25% desde 04/07/22 hasta por ejemplo 03/10/22 que son 92 días, a efectos de pensión de jubilación se le entiende como cotizados esos 92 días o 23 días que es lo que aparece en la seguridad social (92 días x 25% jornada = 23 días)?
 

FERNANDO

Miembro conocido
92 días a efectos de cálculo de pensión. En cuanto al mínimo de carencia, se aplica el coeficiente de parcialidad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues son 92 días sí o sí a efectos de cálculo de porcentaje de pensión a aplicar, que no de carencia, tal como dije.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Gracias Fernando! Vale, entonces entiendo que son 92 días en cuanto para el cálculo del % a aplicar sobre la base y 23 días en cuanto a la cotización acreditada.
 
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