jubilación flexible y complemento de madres

cuenca

Nuevo miembro
Estoy en la modalidad de Jubilación Flexible, es decir, siendo ya pensionista tengo un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial del 50% de la jornada habitual en mi actividad y por lo tanto mi pensión se reduce en ese mismo porcentaje y sigo cotizando por jubilación.

Cuando vuelva a mi condición de jubilación plena, mi pensión se recalculará en función de mi nueva Base Reguladora computando mis nuevas cotizaciones (e incluso modificando el coeficiente reductor por mi previa Jubilación Anticipada).

Como tuve 3 hijos, querría saber si será de aplicación el nuevo complemento para las madres recientemente aprobado para jubilaciones posteriores al 1 de enero de 2016. En dicha Ley (art. 60 del texto refundido de la LGSS) no encuentro la solución. Gracias.
 

Ro

Miembro activo
No te lo puedo asegurar, pero entiendo que tu pensión mejorará con tus nuevas cotizaciones, pero la pensión ya está iniciada y con las condiciones del año de tu jubilación inicial, entiendo que no se incluirían las mejoras posteriores en este caso. De todos modos, por preguntar en el INSS no pierdes nada... 901166565
 

cuenca

Nuevo miembro
Gracias Ro.
Ya he consultado directamente a través de su web a la SS y no publico su respuesta por vergüenza ajena: "manzanas traigo".
Lo que está claro (así lo explicita la Ley) es que en el caso de Jubilación anticipada Involuntaria (o forzosa) SÍ es de aplicación, en el caso de Jubilación anticipada voluntaria NO es de aplicación, y en el caso de Jubilación Anticipada Parcial el complemento se "recupera" al llegar a la Jubilación plena (que de paso no sé que significa, aunque presumo que en el contexto de las parciales es simplemente su antónimo). Pero en el caso de la Jubilación flexible (que evidentemente NO tiene por qué ser anticipada) me parece que estamos en un agujero negro pues mi jubilación ya está "en activo" (la estoy cobrando al 50%) e incluso puede mejorarse con mis nuevas cotizaciones cuando deje definitivamente de trabajar (aunque nada me impide acogerme de nuevo dentro de un tiempo a otra Jubilación Flexible si es de mi interés). No salgo del "agujero negro". Un saludo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, no veo en ningún lado (no sé si habré alguna cláusula transitoria) que el complemento sera sólamente para las nuevas beneficiarias Si no es así, entiendo que sí te tocaría el mismo.
 

cuenca

Nuevo miembro
Gracias Fernando por tu interés.
Yo personalmente lo veo así también, pero...tengo un caso que le han denegado el Complemento por haber accedido a la Jubilación Especial a los 64 (a extinguir pero vigente en los casos de acuerdos anteriores al 01/04/2013) alegando el INSS que es una Jubilación Anticipada, cosa que evidentemente NO es (incluso no se aplican coeficientes reductores por anticipación), pues en puridad es una Jubilación Especial (si se quiere "bonificada"). Estoy en espera de la contestación de la reclamación previa pero con los criterios internos "ocultos" de la DGOSS nunca se sabe (aparecen y desaparecen continuamente). 
 
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