Gracias.
Yo presenté la solicitud de pensión telemáticamente, sin darlo de baja en el RETA ni nada. Ahora me ha llegado la resolución denegando la prestación de jubilación, como causa de la misma dice:
"Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante y por no haberse producido el hecho causante de la pensión según lo dispuesto en el art. 90 de la Orden de 24 de septiembre de 1970".
Decir que, una vez presentada la solicitud no se le ha invitado a ponerse al dia ni nada. He ido a la citada normativa y dice:
Se entenderá causada la pensión de jubilación:
a) Para quienes se encuentren en alta el último día del mes en que se produzca el cese en el trabajo.
b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.
No lo entiendo muy bien, alguien puede ayudar?
Gracias