Jubilación parcial y consultas INSS

setore_80

Miembro
Buenas, un par de preguntas, que en realidad están relacionadas. Hace tiempo, tenía un contacto en la sección de jubilación del INSS y le hacía consultas sobre casos concretos por correo electrónico, que me contestaba amablemente. Se jubiló hace un par de años y desde entonces, no encuentro manera de presentar consultas al INSS sobre temas de jubilación, pero quizá me pierdo en algo; conocéis algún canal para formular consultas al INSS??
Por otro lado, os consulto la duda que tengo sobre un caso concreto. Trabajador que va a acceder a jubilación parcial, con contrato de relevo. Cumple con los requisitos generales de antigüedad en la empresa, correspondencia de 65% entre bases, etc. No es industria manufacturera. En el momento de acceder a la jubilación parcial, tiene 36 años cotizados, por lo que, salvo error, su edad ordinaria de jubilación sería por ejemplo en el 2026, 66 años y 10 meses, al no tener los 38 años y 3 meses de cotización. Mi duda es, fechas a parte, si durante la jubilación parcial alcanza los 38 años y 3 meses, se puede jubilar totalmente al alcanzar estos años de cotización o tiene que ir hasta la fecha donde alcance la edad requerida por no tener en aquel momento la cotización suficiente??
No sé si me he explicado y perdón por tanta literatura.
Muchas gracias de antemano.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @setore_80. Debido a la reforma operada en la jubilación parcial por el RDL 11/2024, desde el 01/04/2025 hay que tener en cuenta, en efecto, como bien dices, la escala general transitorio de edad de jubilación (DTª 7ª TRLGSS) en lugar de la específica para tal modalidad, actualmente derogada (antigua DTª 10ª).

Pero por ello, también hay que considerar lo que comúnmente se conoce como "cotizaciones a la sombra", es decir, que al tiempo realmente cotizado a fecha del hecho causante de la jubilación parcial, hay que sumarle -porque la Ley así lo permite (art. 215.2.a), 4º párrafo) que se considerará de manera "ficiticia" como si todo este periodo se hubiera cotizado- el periodo de tiempo que media entre dicha fecha y aquella en el se cumpliría la edad legal ordinaria de jubilación. Es un cálculo "algo" complejo ya que es recursivo (necesita presuponerse una hipótesis que al final, una vez obtenido el resultado, este mismo debe validar aquella), por tanto, la forma de proceder es:

- No tener en cuenta la jubilación parcial. Considerar que continua con su actividad laboral de manera ordinaria y cotizando por ello -es decir, se aplica el beneficio anterior-.
- Teniendo en cuenta esto, determinar la edad ordinaria de jubilación pero considerando lo que se exige en el año en el que se accedería a la jubilación parcial.
- Una vez calculado ello, el acceso a la misma está permitido desde 3 años antes a dicha edad.

Con un ejemplo, para entender cómo debe aplicarse.
Se tiene 61 años de edad en 2024 y 34 años cotizados. Se desea acceder, si es posible, a la jubilación parcial en el año 2025, siendo la cotización exigida -según la tabla indicada antes- en ese año -importante- de 38 años y 3 meses, para que la misma pueda cursarse minorando la edad de 65 años y no la de 66 años y 8 meses.
Si continuase con su actividad laboral, cuando alcanzara los 65 años, ostentaría 38 años de cotización (+4), por lo que debería esperar todavía a los 65 años y 3 meses de edad para acceder a la misma.
Pues bien, si se cumplen los 62 años y 3 meses (mayor antelación posible: 3 años) en el 2025, entonces, sí puede acceder a la jubilación parcial en ese momento, aunque "solo" acredite 35 años y 3 meses de carrera laboral. Y es que el INSS, al resolver la misma, sumaría 3 años de cotización "ficticios", en aplicación del beneficio en cuestión, alcanzando así los 38 años y 3 meses que le habilitan descontar desde los 65 y no desde los 66 años y 8 meses, como se ha dicho antes.

Por tanto, revisa ese detalle, para determinar lo antes posible que puede acogerse el trabajador a la misma. No dudes en plantear cualquier ayuda adicional que necesites. Ánimo compañero, espero haber sido de ayuda. Un saludo.
 

setore_80

Miembro
@Wastual así da gusto. Muy agradecido por la respuesta tan clara y detallada. Ayer leí varias veces el artículo 215, pero no le di el enfoque correcto al párrafo 4 de ese artículo que me indicas. Ahora con tu aclaración, lo veo más claro. Muchísimas gracias.
Con respecto a las consultas al INSS, utilizas algún canal para hacerlo???
 

Wastual

Miembro conocido
En primer lugar, gracias por tus amables palabras. Para mí también es un gusto intentar ayudar en lo máximo posible.
Con respecto a las consultas al INSS, utilizas algún canal para hacerlo???
En absoluto. No tengo un contacto similar al que empleabas (funcionario dispuesto a ello), el canal "general" únicamente sirve para obtener copia exacta de la literalidad de la Ley, que nada resuelve -precisamente se suele preguntar cuestiones de dudosa redacción o sujetas a interpretación-, y en muchos casos se citan disposiciones que nada tienen que ver o que en absoluto son de aplicación, y con decirte que incluso en la atención presencial en el INSS en una ocasión -relativa también a otro aspecto de la jubilación parcial con la normativa antigua- tuvieron que recurrir a tres mesas distintas hasta que se dio respuesta y cuando la misma se proporcionó -a posteriori, era bastante sencillo, pero en su momento "me obcequé"- no entendía como no habían podido responder "a la primera"..., pues creo que la respuesta a tu pregunta es bastante desoladora.
 

setore_80

Miembro
Efectivamente, en las ocasiones que he recurrido al canal general, la respuesta ha sido citar los artículos en la ley en que se regulan e interprétalos tú como puedas. En la oficina que me corresponde, también me ha sucedido que las personas que están en atención al público, no tienen la capacidad de resolver expedientes que no sean "ordinarios".

Aprovecho tu amabilidad y tus conocimientos, para ver si lo he entendido correctamente.
Una persona que acceda a la jubilación parcial (máximo 3 años antes de la edad de jubilación legal) que no tenga en ese momento más de 38 años cotizados y 3 meses se jubilará totalmente a los 67 años o cuando alcance los 38 años y 3 meses de cotización (38 y 6 a partir del 2027) lo que antes suceda???
Gracias de nuevo.
 

Wastual

Miembro conocido
Una vez causada la jubilación parcial, el acceso a la total se concederá -y previa solicitud, en absoluto se cursa de oficio- (i) cuando cumpla los 65 años -excepto que voluntariamente desee prolongar su vida laboral más allá de esta- si tiene la carrera de cotización exigida. En caso contrario, (ii) cuando alcance esta, si lo hace antes de los 67 años (o la transitoria que corresponda), que es lo que sucedería en el caso que has planteado en tu último comentario. Y si tampoco llega a acreditar esto último, entonces, (iii) mientras reúna la carencias, pues en aquella edad, en todo caso. Ese es el orden.
 
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