Buenos días,
A ver si por favor me podéis ayudar con este tema. Estoy mirando a ver si puedo encajar la jubilación parcial de un trabajador a lo publicado en el BOE de 8/12/2018 (Nº296),Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la competitividad económica en el sector de la Industria y el Comercio en España, que alarga el período de aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta Texto Refundido S.S.
Tengo un trabajador que :
Cumplirá 61 años el próximo 22 de Abril.
Fue dado de alta en la empresa el 1-Ene-2004.
Es oficial de 1ª y se dedica a tareas de instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado, ventilación, calefacción etc.
Tiene 39 años cotizados.
Por nuestra parte más del 70% de la plantilla tiene contrato indefinido
El CNAE es 4321 (instalaciones eléctricas) dentro del grupo F construcción
La duda la tengo referente al apartado 6.a Ya que dice: a) que el trabajador realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación , elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como empresas manufactureras.
Aquí es donde encuentro el escollo porque nosotros nos dedicados a instalaciones eléctricas, telecomunicaciones , ventilación , aire acondicionado, reparación de motores etc y por tanto, no somos empresa manufacturera. Tampoco sé muy bien si se puede entender que las tareas que realiza requieren esfuerzo físico o alto grado de atención.
Por último comentar que figuramos en la relación de empresas afectadas por la Disposición final 12ª de la Ley 27/2011 ,ya que en 2013 suscribimos un convenio que fue registrado en el INSS por lo que hasta ahora los trabajadores que cumplieron 61 años accedieron a la jubilación parcial conforme la legislación anterior.
Os agradecería me orientarais con este tema. Tanto a la empresa como al trabajador les interesa la jubilación parcial pero yo no veo nada claro el tema y me da miedo que el trabajador vaya a solicitar le pensión de jubilación parcial con 61 años y se la denieguen. No sé si lo más adecuado es esperar a que tenga los 61 años y 8 meses aunque el acceso a la jubilación parcial de esa manera es menos ventajoso para el trabajador y la empresa
Gracias por adelantado
A ver si por favor me podéis ayudar con este tema. Estoy mirando a ver si puedo encajar la jubilación parcial de un trabajador a lo publicado en el BOE de 8/12/2018 (Nº296),Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la competitividad económica en el sector de la Industria y el Comercio en España, que alarga el período de aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta Texto Refundido S.S.
Tengo un trabajador que :
Cumplirá 61 años el próximo 22 de Abril.
Fue dado de alta en la empresa el 1-Ene-2004.
Es oficial de 1ª y se dedica a tareas de instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado, ventilación, calefacción etc.
Tiene 39 años cotizados.
Por nuestra parte más del 70% de la plantilla tiene contrato indefinido
El CNAE es 4321 (instalaciones eléctricas) dentro del grupo F construcción
La duda la tengo referente al apartado 6.a Ya que dice: a) que el trabajador realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación , elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como empresas manufactureras.
Aquí es donde encuentro el escollo porque nosotros nos dedicados a instalaciones eléctricas, telecomunicaciones , ventilación , aire acondicionado, reparación de motores etc y por tanto, no somos empresa manufacturera. Tampoco sé muy bien si se puede entender que las tareas que realiza requieren esfuerzo físico o alto grado de atención.
Por último comentar que figuramos en la relación de empresas afectadas por la Disposición final 12ª de la Ley 27/2011 ,ya que en 2013 suscribimos un convenio que fue registrado en el INSS por lo que hasta ahora los trabajadores que cumplieron 61 años accedieron a la jubilación parcial conforme la legislación anterior.
Os agradecería me orientarais con este tema. Tanto a la empresa como al trabajador les interesa la jubilación parcial pero yo no veo nada claro el tema y me da miedo que el trabajador vaya a solicitar le pensión de jubilación parcial con 61 años y se la denieguen. No sé si lo más adecuado es esperar a que tenga los 61 años y 8 meses aunque el acceso a la jubilación parcial de esa manera es menos ventajoso para el trabajador y la empresa
Gracias por adelantado