Asesor-en-apuros
Nuevo miembro
Una jubilada parcial que se acoge a la reducción de jornada con la empresa (trabajo por cuenta ajena). A su vez, venía ejerciendo una actividad por cuenta propia con ingresos no superiores al SMI. ¿Podría acogerse al 213.4 y mantener esa parte residual de actividad propia?
He tenido este debate con varios compañeros, porque en caso de tener lugar la jubilación total en el mismo ejercicio, en ese caso sí que podría acogerse al 213.4, entonces entiendo que aplicaría también el 213.4 con la jubilación parcial. Así como la ley, establece claros preceptos de incompatibilidades para la jubilación parcial respecto a prestaciones u otros trabajos por cuenta ajena, con la actividad propia no lo veo tan claro.
¿Qué opináis?
He tenido este debate con varios compañeros, porque en caso de tener lugar la jubilación total en el mismo ejercicio, en ese caso sí que podría acogerse al 213.4, entonces entiendo que aplicaría también el 213.4 con la jubilación parcial. Así como la ley, establece claros preceptos de incompatibilidades para la jubilación parcial respecto a prestaciones u otros trabajos por cuenta ajena, con la actividad propia no lo veo tan claro.
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