Hola a todos,
estamos mirando la posibilidad de hacer una jubilación parcial a un trabajador que reune todos los requisitos (edad, años cotización, antigüedad en la empresa....) junto con el correspondiente contrato de relevo. Mi duda es que puesto que el trabajador que se va a jubilar tiene que presentar solicitud al INSS con la fecha prevista para acceder a la jubilación parcial para que le confirme si efectivamente procede dicha jubiliación, hasta que no se reciba dicha resolución no se puede realizar ninguno de los "nuevos contratos", ¿no?, es decir, una vez recibida la resolución confirmando que a partir de tal fecha sí puede proceder a la jubilación parcial, después habrá que aportar los correspondientes contratos de tiempo parcial (el suyo) y el de relevo. Creo que será así, pero si alguien me lo puede confirmar estaría más tranquilo.
Gracias de nuevo y un saludo.
estamos mirando la posibilidad de hacer una jubilación parcial a un trabajador que reune todos los requisitos (edad, años cotización, antigüedad en la empresa....) junto con el correspondiente contrato de relevo. Mi duda es que puesto que el trabajador que se va a jubilar tiene que presentar solicitud al INSS con la fecha prevista para acceder a la jubilación parcial para que le confirme si efectivamente procede dicha jubiliación, hasta que no se reciba dicha resolución no se puede realizar ninguno de los "nuevos contratos", ¿no?, es decir, una vez recibida la resolución confirmando que a partir de tal fecha sí puede proceder a la jubilación parcial, después habrá que aportar los correspondientes contratos de tiempo parcial (el suyo) y el de relevo. Creo que será así, pero si alguien me lo puede confirmar estaría más tranquilo.
Gracias de nuevo y un saludo.