Jubilación Reg, General. Deuda Derivada de S.L.

Pau2801

Miembro activo
Buenas
El caso de un empleado que se puede jubilar a los 65 años , pero tiene una Deuda Derivada de una Mercantil , por haber sido Administrador de una S.L. pendiente de resolución de Concurso de Acreedores . ( Segunda oportunidad).

Podría cobrar la pensión ??

Y en el supuesto que se resuelva el concurso con la obligación de pagar una deuda menor mediante aplazamiento y francionamiento de la misma ??

Muy agradecido por la ayuda y comentarios .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si la deuda no es por autónomos, se puede jubilar tranquilamente. Si es por RETA, le darán un mes para que pague la deuda y le concederán la pensión, una vez abone dicha deuda.
 
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