Jubilación RETA y Régimen Gral

Buenos días,

Tengo la siguiente situación:

Trabajador estuvo en el régimen general 19 años y después en el RETA 20 años. Se quiere jubilar ahora mismo y nos pregunta qué pensión se le quedaría y si puede tener dos pensiones...

Entiendo que no, ya que en la del RG no cumple los requisitos (al no estar dado de alta 2 años dentro de los últimos 15 años).

En este caso, ¿cómo se computarán las bases? ¿Solamente tendrá una pensión de jubilación por lo cotizado en el RETA por 20 años? Si quisiera tener dos pensiones.. ¿cabría la posibilidad de que se dé de alta en el RG, cotizar dos años y después pedir ambas pensiones?

Entiendo también que si se queda con la pensión del RETA su base no será del 100% ya que no ha cotizado los 35 años pertinentes.. ¿esto es así?

Ando un poco perdido con esta situación...

Gracias de antemano.
 

NOEMI

Miembro conocido
Coméntale que puede ir a pedir una simulación de pensión, en una oficina del INSS y se la envían a casa,también puedes a través de la página de la Seguridad Social para que te hagas una idea, pero que vaya al INSS
 

Sandrita

Nuevo miembro
Exacto, como te dice Fernando....

Por lo que expones, no le corresponden dos pensiones (RETA y RG) pues no hay cotizaciones superpuestas a RG durante al menos 15 años, tú hablas de cotizaciones sucesivas...y ello aunque ahora estuviera 2 años alta y cotizando en el RG.

Según los datos que das, la pensión se causa en el RETA y conforme a sus reglas que es régimen desde el que se accede y cumple requisitos para jubilarse. Para calcular la cuantía pensión se aplica cómputo reciproco cotizaciones, se totalizan todas las cotizaciones no superpuestas para determinar el porcentaje aplicable, por tanto si tiene años suficientes para el 100% porcentaje se lo aplicaran.

Lo de las bases no entiendo lo que preguntas , no hay pluriempleo ni pluriactividad por lo que dices en los años de referencia a tener en cuenta para calcular BR por lo que no se aplican reglas previstas para ello (suma de bases en diferentes empresas o regímenes, según se trate de pluriempleo o pluriactividad, con el límite del tope máximo de cotización vigente en cada momento)...lo que si para completar él periodo de referencia hacia atrás para calcular la BR si se tendrían en cuenta las cotizaciones al RG hasta donde llegue el periodo de referencia.
 

depaula

Nuevo miembro
Si, entra con su certificado digital en la pagina "tu seguridad social" y le dan una estimación bastante fiable, esa página nos ha facilitado un poco la vida en estos temas. Por lo demás coincido con los compañeros, solo una pensión.
 
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