Buenos días,
Tengo un caso cercano en el que el propietario unico de una SLU quiere jubilarse. La problemática está en que hasta Enero no puede solicitar la devolución de IVA.
Mi duda es si es posible que se jubile al 100% en Junio/Julio (ahora está al 50) y que opciones habría para la solicitud de la devolución de iva:
- ¿Es necesario que la empresa siga viva y no se liquide? ¿hasta cuando, la solicitud de la devolución o la resolucion de la adminitración?
- Si eso es así, ¿podría estar inactiva y que el dueño actual, al tener que jubilarse, nombre o contrate un administrador? ¿Ese administrador debe ser autónomo o puede estar vinculado por contrato de trabajo?
Hemos pensado que los hijos de dicho dueño sean los administradores hasta que se disuelva la empresa, ¿esto es posible?
Gracias!
Tengo un caso cercano en el que el propietario unico de una SLU quiere jubilarse. La problemática está en que hasta Enero no puede solicitar la devolución de IVA.
Mi duda es si es posible que se jubile al 100% en Junio/Julio (ahora está al 50) y que opciones habría para la solicitud de la devolución de iva:
- ¿Es necesario que la empresa siga viva y no se liquide? ¿hasta cuando, la solicitud de la devolución o la resolucion de la adminitración?
- Si eso es así, ¿podría estar inactiva y que el dueño actual, al tener que jubilarse, nombre o contrate un administrador? ¿Ese administrador debe ser autónomo o puede estar vinculado por contrato de trabajo?
Hemos pensado que los hijos de dicho dueño sean los administradores hasta que se disuelva la empresa, ¿esto es posible?
Gracias!