Os transcribo la respuesta que me han dado desde el buzón de la S.S. De las consultas que he hecho a este buzón quizá es la menos genérica y más razonada:
Norma general:
De los 15 años de cotización exigidos, dos de ellos deben estar comprendidos
dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante
(art. 205.1.b LGSS 2015).
Técnica del "puenteo"
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una
situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de
los dos años exigido como carencia específica deberá estar comprendido dentro
de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar
(art. 205.1.b LGSS 2015). Se puentea o ignora el período de alta o asimilada,
sin obligación de cotizar, inmediatamente anterior al HC.
Se considerará que un trabajador se encuentra en situación asimilada a la de
alta de paro involuntario, a efectos de causar derecho a las pensiones, cuando
concurran los siguientes requisitos:
Cese involuntario: Es necesario que el cese en el último trabajo se haya
producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Deben ser
trabajadores por cuenta ajena incluidos en alguno de los regímenes que
comprendan en su acción protectora la prestación por desempleo. Se presumirá
que el cese es involuntario cuando la extinción del contrato se hubiese
producido por alguna de las causas listadas en el art. 267.1 LGSS 2015.
A estos efectos, hay que tener en cuenta que la acción protectora de los
trabajadores incluidos en el SEEH (Sistema Especial Empleados Hogar), no
comprende las prestaciones por desempleo.
Demanda de empleo: En la fecha del hecho causante de la pensión debe existir
demanda de empleo actualizada o renovada ante la correspondiente oficina de
empleo, agencia de colocación sin fines de lucro o entidad asociada en los
Servicios integrados para el empleo.
Voluntad de trabajar: Debe quedar acreditada la voluntad de trabajar desde el
cese en el último empleo hasta la fecha del hecho causante de la pensión.