Jubilación y CB

Lolilla

Miembro
Buenas tardes
CB con tres comuneras. Una está jubilada y ahora se quiere jubilar otra pero quiere seguir formando parte de la CB sin prestar servicios

Existe algún problema para jubilarse? Tendría que hacer alguna modificación en la constitución de la CB?

Nos encontraríamos con 2 comuneras jubiladas sin prestar servicios y una tercera sin jubilar que sería la que prestaría servicios

Gracias
 

Bruma

Miembro activo
No tiene por qué haberlo, el hecho de ser comunera/o no te obliga a prestar servicios.

Con respecto al contrato, pues habría que analizar lo que en el se indica al respecto.
 

Lolilla

Miembro
No tiene por qué haberlo, el hecho de ser comunera/o no te obliga a prestar servicios.

Con respecto al contrato, pues habría que analizar lo que en el se indica al respecto.
Hola Bruma
No especifica nada, simplemente que son comuneros. Habría que reflejar que deja de prestar servicios?
 

Bruma

Miembro activo
No, en realidad ser comunero supone formar parte de una comunidad de bienes, es decir, poseer una parte de un bien que es susceptible de general ganancias (o pérdidas).

Ahora bien, no sé que tipo de actividad gestiona la CB y en consecuencia si figuraban de alta en alguna parte...
 

VILA100

Miembro conocido
Buenas tardes
CB con tres comuneras. Una está jubilada y ahora se quiere jubilar otra pero quiere seguir formando parte de la CB sin prestar servicios

Existe algún problema para jubilarse? Tendría que hacer alguna modificación en la constitución de la CB?

Nos encontraríamos con 2 comuneras jubiladas sin prestar servicios y una tercera sin jubilar que sería la que prestaría servicios

Gracias
Para el debate…@Cachipolix tiene otra visión sobre este asunto ( ver foro). A ver que dice cuando intervenga en este hilo.
salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por alusiones:

A.- Lo que ha sido habitual y usual.
Tradicionalmente ante AEAT y TGSS, se tramitaban las CB's como si de "contratos" o "acuerdos" se tratase. O sea, como el contrato de sociedad (civil).
Así ha sido, y muchísimas supuestas CB's de nombre, en verdad son verdaderos acuerdos contractuales (sociedades civiles).
En un acuerdo contractual caben socios industriales y socios capitalistas.

B.- Lo que ahora debiera ser, y es según la normativa
Una situación de copropiedad indivisa NO es un contrato entre socios. En una CB eres copropietario de la totalidad, de todos los bienes, derechos y obligaciones que se deriven y dimanen del objeto de propiedad común con el resto de copropietarios.
Para poner en común cosas diferentes (bienes, derechos, obligaciones....) existen los contratos, del que se deriva el ente jurídico sociedad civil.
Si no se quiere sujetar a tributación ISoc, y se quiere permanecer en el más simplificado régimen de atribución de rentas del IRPF, la AEAT, modo pragmático, se inventó las ESPJ (que no son otra cosa que SCP's que no se manifiestan de forma pública como SCP's).

Lo que haga una CB arrastra a todos sus copropietarios, pues la copropiedad es indivisa e indiferenciada. No existen socios de diferente naturaleza ni categoría.
En una SCP o una ESPJ, pueden existir socios diferentes, según su acuerdo y compromiso, socios de capital, de industria, o de ambas cosas.

Lo que nos lleva a

C.- ¿Y ahora que? ¿Una copropietaria "industrial" y dos copropietarias "capitalistas jubiladas"?
El humano de la TGSS seguro que será comprensivo.
Pero como pongan a un bot a revisar el tema, pillará lo de la CB, y arrasará.
Puede que no pase nada, que simplemente lo consideren (esto de las CB's "con socios diferentes") como una mera situación transitoria provisional a extinguir.

O llegado el caso, como la LGSS permite mantener una actividad económica a las personas jubiladas, sin alta en la SS, tirar por esta vía.
Que las rentas atribuidas a las copropietarias jubiladas no superen el SMI.
De esa manera, aunque formalmente habría una incongruencia (CB con actividad pero sin todos sus comuneros en alta), por otra parte se estaría estrictamente dentro de lo legal (compatibilidad pensión/actividad del 213.4 de la LGSS).
 

Lolilla

Miembro
I
Por alusiones:

A.- Lo que ha sido habitual y usual.
Tradicionalmente ante AEAT y TGSS, se tramitaban las CB's como si de "contratos" o "acuerdos" se tratase. O sea, como el contrato de sociedad (civil).
Así ha sido, y muchísimas supuestas CB's de nombre, en verdad son verdaderos acuerdos contractuales (sociedades civiles).
En un acuerdo contractual caben socios industriales y socios capitalistas.

B.- Lo que ahora debiera ser, y es según la normativa
Una situación de copropiedad indivisa NO es un contrato entre socios. En una CB eres copropietario de la totalidad, de todos los bienes, derechos y obligaciones que se deriven y dimanen del objeto de propiedad común con el resto de copropietarios.
Para poner en común cosas diferentes (bienes, derechos, obligaciones....) existen los contratos, del que se deriva el ente jurídico sociedad civil.
Si no se quiere sujetar a tributación ISoc, y se quiere permanecer en el más simplificado régimen de atribución de rentas del IRPF, la AEAT, modo pragmático, se inventó las ESPJ (que no son otra cosa que SCP's que no se manifiestan de forma pública como SCP's).

Lo que haga una CB arrastra a todos sus copropietarios, pues la copropiedad es indivisa e indiferenciada. No existen socios de diferente naturaleza ni categoría.
En una SCP o una ESPJ, pueden existir socios diferentes, según su acuerdo y compromiso, socios de capital, de industria, o de ambas cosas.

Lo que nos lleva a

C.- ¿Y ahora que? ¿Una copropietaria "industrial" y dos copropietarias "capitalistas jubiladas"?
El humano de la TGSS seguro que será comprensivo.
Pero como pongan a un bot a revisar el tema, pillará lo de la CB, y arrasará.
Puede que no pase nada, que simplemente lo consideren (esto de las CB's "con socios diferentes") como una mera situación transitoria provisional a extinguir.

O llegado el caso, como la LGSS permite mantener una actividad económica a las personas jubiladas, sin alta en la SS, tirar por esta vía.
Que las rentas atribuidas a las copropietarias jubiladas no superen el SMI.
De esa manera, aunque formalmente habría una incongruencia (CB con actividad pero sin todos sus comuneros en alta), por otra parte se estaría estrictamente dentro de lo legal (compatibilidad pensión/actividad del 213.4 de la LGSS).
Por lo tanto, atendiendo a tu bien explicado criterio, lo más recomendable, en esta situación que planteo, sería extinguir la CB y que continuara la última comunera activa como persona física?
Gracias por tu magnífica exposición.
 

VILA100

Miembro conocido
I

Por lo tanto, atendiendo a tu bien explicado criterio, lo más recomendable, en esta situación que planteo, sería extinguir la CB y que continuara la última comunera activa como persona física?
Gracias por tu magnífica exposición.
Es lo sano y, mientras tanto, en la CB…sin activad, sin imputación de rendimientos mal del todo no está
salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
... lo más recomendable, en esta situación que planteo, sería extinguir la CB y que continuara la última comunera activa como persona física?
Pues quizás sería lo suyo.

De hecho, incluso la AEAT (pragmática donde las haya), eso de una entidad en atribución de rentas con 1 solo miembro activo, lo ve raro. Lo permite, y facilita unos criterios para regularizar y asignar correctamente las rentas, pero lo considera como incongruente.

Al final, una actividad desarrollada de forma activa solo por 1 persona, o autónomo PF, o sociedad unipersonal.

A tener en cuenta que el cese de actividad de la CB, y la continuación como única persona activa, no necesariamente implica la necesidad de disolver y liquidar la CB.
La CB es preexistente a estar censada y disponer de un NIF propio, es una SITUACIÓN en la que "ALGO" es propiedad común de varias personas.
 
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