Por alusiones:
A.- Lo que ha sido habitual y usual.
Tradicionalmente ante AEAT y TGSS, se tramitaban las CB's como si de "contratos" o "acuerdos" se tratase. O sea, como el contrato de sociedad (civil).
Así ha sido, y muchísimas supuestas CB's de nombre, en verdad son verdaderos acuerdos contractuales (sociedades civiles).
En un acuerdo contractual caben socios industriales y socios capitalistas.
B.- Lo que ahora debiera ser, y es según la normativa
Una situación de copropiedad indivisa NO es un contrato entre socios. En una CB eres copropietario de la totalidad, de todos los bienes, derechos y obligaciones que se deriven y dimanen del objeto de propiedad común con el resto de copropietarios.
Para poner en común cosas diferentes (bienes, derechos, obligaciones....) existen los contratos, del que se deriva el ente jurídico sociedad civil.
Si no se quiere sujetar a tributación ISoc, y se quiere permanecer en el más simplificado régimen de atribución de rentas del IRPF, la AEAT, modo pragmático, se inventó las ESPJ (que no son otra cosa que SCP's que no se manifiestan de forma pública como SCP's).
Lo que haga una CB arrastra a todos sus copropietarios, pues la copropiedad es indivisa e indiferenciada. No existen socios de diferente naturaleza ni categoría.
En una SCP o una ESPJ, pueden existir socios diferentes, según su acuerdo y compromiso, socios de capital, de industria, o de ambas cosas.
Lo que nos lleva a
C.- ¿Y ahora que? ¿Una copropietaria "industrial" y dos copropietarias "capitalistas jubiladas"?
El humano de la TGSS seguro que será comprensivo.
Pero como pongan a un bot a revisar el tema, pillará lo de la CB, y arrasará.
Puede que no pase nada, que simplemente lo consideren (esto de las CB's "con socios diferentes") como una mera situación transitoria provisional a extinguir.
O llegado el caso, como la LGSS permite mantener una actividad económica a las personas jubiladas, sin alta en la SS, tirar por esta vía.
Que las rentas atribuidas a las copropietarias jubiladas no superen el SMI.
De esa manera, aunque formalmente habría una incongruencia (CB con actividad pero sin todos sus comuneros en alta), por otra parte se estaría estrictamente dentro de lo legal (compatibilidad pensión/actividad del 213.4 de la LGSS).