Como dice Toni, puntualizar que si la plantilla es de cinco trabajadores o menos se podrá optar por el despido objetivo individual y que la jurisprudencia considera que si hay disolución/liquidación de la SL, esto es en si misma una causa extintiva de la relación laboral como despido objetivo con 20 días por año, aunque para evitar fraude de que el cierre se haga por mera conveniencia deberá intentarse justificar en la medida de lo posible la concurrencia de causas organizarivas (jubilación autónomo titular) y económicas que habiliten los despidos