Un autónomo con 64 años lleva 41 años cotizados en este régimen... lleva 10 años cotizando también en régimen general... se quiere dar de baja en RETA y seguirá de alta en régimen general... cuando cumpla los 65 años quiere jubilarse.... no tendría problema por no estar de alta en reta que es donde ha generado el derecho a la prestación verdad?¿?¿?¿