jubilación

sabsab

Nuevo miembro
Un autónomo con 64 años lleva 41 años cotizados en este régimen... lleva 10 años cotizando también en régimen general... se quiere dar de baja en RETA y seguirá de alta en régimen general... cuando cumpla los 65 años quiere jubilarse.... no tendría problema por no estar de alta en reta que es donde ha generado el derecho a la prestación verdad?¿?¿?¿
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cotizar a la par no sirve más que para sumar la base de RETA a la de general en el momento de calcular la pensión si ambas cotizaciones están superpuestas pero, problema, no veo ninguno cuando se jubile (más que perder la suma de la base de RETA al general para el cálculo, como he dicho).
 
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