jubilacion a los 61 años y convenio con la seguridad social

cuenca

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Reitero en este Foro General para intentar tener más audiencia el tema que ya expuse en el Foro de Prestaciones de la SS, pero que no ha tenido repercusión.
La Seguridad Social ha empezado a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 porque considera que si tienes suscrito un Convenio Especial anula dicha posibilidad (una persona que ya estuviese de alta en un convenio especial antes del 1 de abril 2013 no le afectaría este nuevo criterio). Esto se ha empezado a aplicar estos últimos días, habiéndose podido jubilar sin problemas las personas que lo hicieron antes de Junio de 2014.
Dejo enlace al foro "pórtico legal" donde desde el tema "jubilación anticipada a los 61 años" se está intentando coordinar acciones para hacer frente a esta nueva ignominia.

http://www.porticolegal.com/foro/derecho/laboral
 

cuenca

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CAMBIO DE CRITERIO DEL INSS – CLÁUSULA SALVAGUARDA LEY 27/2011 EN TRABAJADORES QUE TIENEN SUSCRITOS CONVENIO ESPECIAL.
Hace unos días se ha detectado un cambio de criterio de la administración de seguridad social en relación a la aplicación de la cobertura de la llamada “cláusula de salvaguarda” en trabajadores que tienen suscrito un convenio especial a tiempo completo, por no tener derecho al subsidio de desempleo.

Como se recordará, la cláusula de salvaguarda (disposición final 12ª de la Ley 27/2011) establecía la aplicación de la legislación anterior a la reforma en el acceso a la pensión de jubilación, fue modificada por el actual Gobierno estableciendo restricciones a la redacción original: las pensiones se deben causar antes del 1 de enero de 2019 y además se establece que después de la extinción laboral, antes del 1 de abril de 2013, el trabajador no debe quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la S. S.

El RDL fue desarrollado por una norma interna de la dirección de la SS de 22/03/2013 que aclaraba que en relación a “quedar incluida en algunos de los regímenes de la SS” debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el ámbito de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de :desempleo contributivo o asistencial y de convenio especial

Las discrepancias de la Intervención con la interpretación que el INSS hacía de esta disposición ha determinado la elaboración de un nuevo criterio por la Dirección General de Ordenación que está provocando la denegación de jubilaciones en los casos de trabajadores que han suscritos convenios especiales que no estaban previstos en las condiciones de su extinción laboral.

El pasado 13/06/2014, después de 16  meses de aplicar la ley en la forma explicada, la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, organismo del ministerio de trabajo, modifica y aplica un nuevo criterio, "Criterio 22/2000” (RJ 97/2014). en el que se dice: "Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS".

Sobre la nueva normativa, la que llamamos RJ 97/2014. NO es una ley, no es una nota que el INSS haya publicado pero es una instrucción interna que están aplicándonos sin más

CONSTATACIÓN DEL CAMBIO DE CRITERIO (A TÍTULO DE EJEMPLO):

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL (enviado: 20/5/2014)
“La suscripción de un convenio no modifica la legislación a aplicar , por lo que si Vd no realiza ningún trabajo le será de aplicación la ley antigua. Si desea más información puede llamar al teléfono …”.
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL (enviado: 17/6/2014)
“La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que se encuentra pendiente de resolución definitiva. En consecuencia, no podemos adelantarle la respuesta de la Entidad a su solicitud pero esperamos que el criterio de la misma esté disponible en un breve período de tiempo y pueda ser aplicable, en el sentido en que se produzca, a los ciudadanos.”

Esta no es una nueva ley que modifique la situación anterior, sino una nueva interpretación que se aplica con carácter retroactivo y en contra de los consejos sobre la firma de un Convenio con la SS de los propios trabajadores de la SS.. A título de ejemplo:

Artículo de D. Juan Carlos Torrecillas Pareja, subdirector de trámite de pensiones (14/05/2013)

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANTERIOR: "...La disposición final 12ª 2 de la Ley 27/2011 establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La última actividad profesional antes de la jubilación debe haber sido prestada con sujeción a un contrato de trabajo.
El último inciso del precepto citado hay que entenderlo en el sentido de no volver a quedar incluidos en el sistema de la Seguridad Social en virtud de una actividad profesional. Si se está incluido como perceptor de algún tipo de prestación por desempleo, convenio especial, etc. se aplica la normativa anterior...."

IMPLICACIONES Y CONSECUENCIAS:

- Afecta a las personas que finalizaron su relación laboral antes del 01/04/2013 y que concluida su cobertura por desempleo hayan firmado, en cualquier momento, incluso antes de la fecha mencionada, un “convenio especial” con la seguridad social para mantener sus cotizaciones, considerando, como así mantenía el INSS, que la firma de ese convenio especial era una excepción, de cara a su jubilación anticipada, de la norma “no quedar incluidas posteriormente en alguno de los regímenes de la seguridad social”.
- El convenio especial firmado bajo esa consideración que el INSS ha aplicado desde el 22/03/2013 hasta recientemente, les permitía la jubilación anticipada y la aplicación de la nueva “instrucción” del pasado 13/06 les impide poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, teniendo que hacer frente a dos años más de cotización, hasta los 63, y a mantener el convenio especial para verse, finalmente, sujeto a las condiciones de la nueva ley.
- El “convenio especial”, a estos efectos, pasa a considerarse ahora como una relación laboral, y se aplica un “criterio”, que no una ley, con efecto retroactivo para modificar las condiciones bajo las que el convenio especial fue firmado por los interesados y recomendado por el propio INSS.
- Desde el 13/06/2014 el INSS viene aplicando este nuevo criterio para la solicitud de jubilaciones anticipadas denegándolas a pesar de que con anterioridad y por escrito, el INSS las había confirmado como válidas y calculado su importe y condiciones.
- Todo lo anterior tiene en consideración el correcto cumplimiento de otras condiciones para la jubilación anticipada como años de cotización, registro en búsqueda de empleo.


 

cuenca

Nuevo miembro
A fuer de ser excesivamente reiterativo creo que no se está dando relevancia en este foro al asunto planteado.
Quizás sea un tema cuyo interés excede la perspectiva de este foro, pero afecta de numerosos trabajadores expulsados del mercado laboral y con largas carreras de cotización.
Dada la GRAVEDAD del asunto, me consta fehacientemente que un sindicato ya ha remitido (con fecha 01/08/2014) al Secretario de Estado de la SS un escrito sobre el particular.
Estoy seguro que alguien de este "Foro profesional" puede aportar alguna reflexión pormenorizada pues, a buen seguro, les irán llegando consultas profesionales sobre el mismo.
Si alguien está interesado puedo facilitar copia del "nuevo criterio", análisis del mismo y carta remitida al SESS.
Mi único objetivo es publicitar el tema para clarificar esta actuación del INSS aplicada con "nocturnidad y alevosía".
Saludos, y "a ponerse las pilas".
 

cuenca

Nuevo miembro
Sandrita, gracias por el interés.
Mis anteriores comentarios pretendían ser un resumen-resumido de la nueva situación y seguro que no he conseguido trasladar la problemática, que como bien dices es muy-muy prolija (nuevas leyes, disposiciones transitorias,...) dando lugar a una casuística muy-muy diversa.
Se ha abierto un grupo en Facebook: JUBILACION ANTICIPADA 61 donde se esta recopilando la documentación e información al respecto (nuevo criterio RJ/2014, análisis de CCOO sobre el tema, carta dirigida al Secretario de Estado de la SS, artículos periódico,....) encaminada a aunar acciones contra esta situación sobrevenida.
Yo soy un "simple" afectado y no tengo formación administrativa-legal en estas cuestiones en las que me muevo "por arenas movedizas" y me ha costado mucho comprender el fondo de la cuestión.
Os invito a los profesionales a visitar dicho Grupo para aclarar el problema en profundidad.
Gracias y un saludo.
 

cuenca

Nuevo miembro
(P.D.: Ignoro las razones, pero hay bastantes personas interesadas en entrar en el grupo que no pueden pedir su integración, ya que no aparece cuando lo buscan en Facebook.  Para todos aquellos que pasen por esta situación, pueden realizar una solicitud de amistad (Felipe de Frutos Ruiz)'y les tramitaré la petición para que puedan acceder )
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuenca: yo te he dado mi punto de vista. Te lo reitero:

1.- Entiendo que nuevo criterio es erróneo, y habrá que pleitear contra el mismo, pues entieno que el espíritu de la ley no contempla el convenio especial como volver a estar de alta en algún régimen de seguridad social.

2.- Siempre puedes cambiar el criterio, es no se puede evitar.

3.- Lo malo es que a los anterires jubilados se les pueda pedir la devolución de la jubilación, al haberse concedido ésta al amparo de un acto administrativo nulo.
 

cuenca

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Noticia reciente sobre el tema
 

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Ro

Miembro activo
Este es un tema que como bien dice Fernando habrá que pelear en los tribunales. Aún así Cuenca creo que deben ser los ciudadanos afectados y la ciudadanía en general los que tenemos que alertar de esto, pero este foro poco puede hacer para resolverlo, no crees?
 

cuenca

Nuevo miembro
Gracias Ro por el interés.
Como bien apuntas hay que lucharlo en los tribunales, pero también alertar a los ciudadanos en general y a los profesionales de la asesoría laboral para que conozcan la situación sobrevenida "sacada" en pleno verano.
Como ya he informado se ha abierto un Grupo específico en Facebook y se está intentando fundar una Asociación de Afectados.
El objetivo de poner el tema en este Foro profesional no es otro que informativo y no espero respuesta a una cuestión tan "nueva" pero sí, quizás, vuestros comentarios como conocedores autorizados de este tipo de problemas.
Un saludo.
 

cuenca

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OTRA MAS en InfoLibre!!!
Hay noticias en la Voz de Galicia, Finanzas, El País,...
 

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FERNANDO

Miembro conocido
Sin embargo, cuenca, tampoco entiendo tanta obsesión: las pensiones actuales salen muy caras al estado. Por tanto, las van a ir recortando poco a poco, y por la vía de modificación legal. Al menos, en el caso que comentas, se puede pelear ante los tribunales con ciertas posibilidades de éxito.

 

cuenca

Nuevo miembro
Bueno ya "estamos" en primera página de El País de hoy (edición web) y acaban de hacer un reportaje en las Noticias de la 6 de las 14:00 h de hoy. Esperamos que hoy mismo otro reportaje en TVE (en RNE ya lo anunciaron ayer).
Gracias a todos por vuestra comprensión y paciencia.
 

Mr. White

Miembro activo
Más volantazos de los Fatima Blues Brothers...ahora blanco, mañana negro, y pasado ya veremos...

Cada día que pasa estamos más cerca del tercermundismo en seguridad jurídica.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso es ir recortando poco a poco. Ya digo: si la interpretación da lugar a dudas.... se cambia la ley y punto.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias cuenca, espero q se haga justicia con vuestros casos.
Ante la inseguridad jurídica le recomendé a mi cliente, q ahora agota el paro, q no susxriba convenio, hasta los 77 años no amortizaría el gasto.....
 

cuenca

Nuevo miembro
A los interesados os animo a entrar en el Grupo de Facebook JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 (es cerrado para evitar trolls, pero si solicitáis el ingreso se os dará). En él se recoge documentación, información, análisis en profundidad del asunto,.... Lo iniciamos hace 2 semanas y ya tiene más de 250 miembros (algunos muy muy cualificados).
Gracias y saludos
 
Arriba