jubilacion activa 100% ¿puede ser con empleada hogar?

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días!

Tengo un jubilado autónomo que al ser pintor y pintar mucho y bien quiere vender sus obras. LA manera mas fácil es jubilación activa, pero no tiene trabajadores ahora mismo. Hace 4 años se podía hacer con empleados del hogar a tiempo parcial.

¿sabeis si se mantiene eso aun? Porque miro y el requisito es tener un empleado, pero no especifica nada.

Gracias
jose
 

Nikki_sp

Miembro conocido
vale, gracias

y ¿hay algún minimo horas en caso de contratar a empleado en ese sector de la actividad?
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
El tema de jubilación activa ha sido modificado por el artículo 1.9 de la Ley 21/2021 que modifica el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).

Artículo 1
Nueve. Se modifica el artículo 214, que queda redactado como sigue:

«Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento. c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

El apartado a) como lo interpretáis: hay que seguir trabajando y esperar un año desde que ha cumplido la edad de jubilación para solicitar la jubilación activa o jubilarse al cumplir la edad de jubilación y un año después solicitar la jubilación activa por empezar a trabajar o ambas?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
El apartado a) como lo interpretáis: hay que seguir trabajando y esperar un año desde que ha cumplido la edad de jubilación para solicitar la jubilación activa o jubilarse al cumplir la edad de jubilación y un año después solicitar la jubilación activa por empezar a trabajar o ambas?
En esto estoy yo, dando vueltas... que ayer le dijeron a un cliente mío que no podía acceder a la jubilación activa y me enterado de la novedad así... menos mal que el cliente no me ha dicho nada... Pero claro ahora hay que saber que hacemos y tampoco lo tengo claro... Lo voy a preguntar y cuento...
 

MACALENA

Miembro activo
Según me dijeron en el INSS hace unos días, debe cumplir los requisitos de edad y años cotizados para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación más 1 año de edad cumplido para acceder directamente a la jubilación activa y compatibilizarlo con el trabajo.
 

LABOR

Miembro activo
Pero el autónomo que se ha jubilado ya solamente puede reincorporarse al mundo laboral con un contrato por cuenta ajena parcial no?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo hasta el año pasado he tenido autónomos jubilados normal que para temporadas se dan de alta en autónomos y comunican la jubilación activa, y no tienen que ser por cuenta ajena y parcial. A fecha de hoy, en este año, ya no sé nada, porque como lo cambian cada día....o_O
 

LABOR

Miembro activo
Pero serían casos en que el autónomo deja de cobrar la jubilación y vuelve a trabajar........
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No. Bueno depende de los casos. Yo comento el caso de autónomos que jubilándose en su día con el 100% de la pensión de jubilación, llegaban las temporadas de invierno (zona de esquí) y se daban de alta como autónomos y cobraban el 50% de la pensión (que ahora si tienes un trabajador por cuenta ajena puedes acceder al 100% de la pensión).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
Estoy mirando y remirando y me temo que como pone el "acceso a la pensión" creo que habrá que esperar un año a jubilarse, como si fuera una medida de "ya que quieres aprovechar la ventaja cúrratelo un poco más" ("que ya sabemos que has trabajado y cotizado mucho, y gracias, pero como eres tan currante y cumplidor, y de todas maneras vas a seguir trabajando y la cuota va a ser pequeña a partir de los 65, te puedes esperar un poco más majete"...) . He colgado la duda en el buzón de consultas de la seguridad social y veremos que responden...
 

LABOR

Miembro activo
No. Bueno depende de los casos. Yo comento el caso de autónomos que jubilándose en su día con el 100% de la pensión de jubilación, llegaban las temporadas de invierno (zona de esquí) y se daban de alta como autónomos y cobraban el 50% de la pensión (que ahora si tienes un trabajador por cuenta ajena puedes acceder al 100% de la pensión).
Igual estoy equivocado pero yo creo que esa situación no puede haberse dado.
Yo entiendo que eso del 50 y del 100 lo puedes hacer en el momento de jubilarte, pero si ya estás jubilado y quieres volver a la actividad, las opciones del autónomo son: o dejo de cobrar la pensión y trabajo como autónomo o me contratan por cuenta ajena al 25-50 % y cobro el 75-50 % de la pensión.....
A mi entender, en tu caso, la estación de esqui los contrataba a media jornada.
Asi lo veo yo.....
 

Argi

Miembro conocido
Ostras, buen apunte que ha pasado desapercibido. Ya nos dirás qué te dicen.
¿Esta medida entra en vigor el 01/01/2022 o el 01/03/2022?
Yo hace poco tuvo el caso de un médico en pluriactividad que se ha jubilado del régimen general pero ha solicitado la jubilación activa (RETA) para atender una consulta privada (tiene una trabajadora a tiempo parcial 12 horas semanales). Se jubiló a principios de diciembre, y sin problemas...pero por lo que se comenta ahora, parece que por los pelos.
Un saludo,
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Igual estoy equivocado pero yo creo que esa situación no puede haberse dado.
Yo entiendo que eso del 50 y del 100 lo puedes hacer en el momento de jubilarte, pero si ya estás jubilado y quieres volver a la actividad, las opciones del autónomo son: o dejo de cobrar la pensión y trabajo como autónomo o me contratan por cuenta ajena al 25-50 % y cobro el 75-50 % de la pensión.....
A mi entender, en tu caso, la estación de esqui los contrataba a media jornada.
Asi lo veo yo.....
Pues no... estás equivocado en parte... Yo hablo de la jubilación activa en los autónomos, y que llevo aplicando desde hace tres o igual cuatro años si no me equivoco, Hasta ahora podías acceder en cualquier momento, altas y bajas como autónomo cuando lo necesitaras, cobrando el 50% de la pensión, y el 100% en no se que casos (puede que fuera el smi y/o con contrataciones de trabajadores). Lo que tu hablas es de jubilaciones parciales o de jubilaciones de los que no han llegado al 100% de la base reguladora porque no llevaban los años suficientes.
 

toni

Miembro conocido
El cobro del 100% de la pension con un trabajador minimo. Tambien tengo un par de jubilados que de junio a septiembre abren su bar de toda la vida, alta RETA, alta minimo un trabajador y solicitud al INSS mediante el formulario correspondiente de la jubilacion activa y cobran el total de la pension. Luego baja en RETA y y trabajadores y comunicacion al INSS con el mismo formulario el cese de la actividad. Si no contratas trabajadores la unica opcion es paralizar la pension temporalmente.

EDITO: Cobra el 50% si es autonomo sin trabajadores o es dado de alta en RG
 
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