El autónomo, para tener derecho al 100% de la jubilación en jubilación activa, ha de contratar, al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Aquí, la gente me discute estas dos cosas:
- ¿Sirven trabajadores que hasta ahora estaban contratados ya por el autónomo?; entiendo que no, es suficiente con tenerlos ya contratados.
- El contrato: ¿ha de ser a jornada completa, o puede ser parcial?: yo entiendo que puede ser a jornada parcial.
¿Qué opináis vosotros a ambas cuestiones?
Aquí, la gente me discute estas dos cosas:
- ¿Sirven trabajadores que hasta ahora estaban contratados ya por el autónomo?; entiendo que no, es suficiente con tenerlos ya contratados.
- El contrato: ¿ha de ser a jornada completa, o puede ser parcial?: yo entiendo que puede ser a jornada parcial.
¿Qué opináis vosotros a ambas cuestiones?