buenos días, un administrador de sociedad va a solicitar jubilación activa cobrando 100% ,veo que hay algunas sentencias favorables de que si puede cobrar dicho 100%
tiene contratadas unas 6 personas,,,una de ellas sustituyendo a otra por riesgo embarazo y posteriormente por maternidad...al hilo de lo que encuentro , supongo que cuando termine el contrato temporal ,,si se considera cumplido el mantenimiento de empleo al expiración tiempo contrato....expongo el literal que no encuentra en que ley lo pone...alguien lo sabe????
"No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno y otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba." gracias si alguien sabe donde exactamente lo pone.....
tiene contratadas unas 6 personas,,,una de ellas sustituyendo a otra por riesgo embarazo y posteriormente por maternidad...al hilo de lo que encuentro , supongo que cuando termine el contrato temporal ,,si se considera cumplido el mantenimiento de empleo al expiración tiempo contrato....expongo el literal que no encuentra en que ley lo pone...alguien lo sabe????
"No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno y otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba." gracias si alguien sabe donde exactamente lo pone.....