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Miembro
Trabajador en activo que va a acceder a la jubilación (activa) y seguir trabajado. La fecha de la jubilación ordinaria el 20/08/22, si pasa a jubilación activa el 31/08/25, le correspondería un 65% de la pensión. Mi duda es si el complemento de demora (por 3 años, en la modalidad que decida) ¿lo cobraría íntegro o al acceder a la activa directamente sólo cobra un porcentaje?