Jubilacion activa

ana98va

Miembro
Buenas noches.

El tema de jubilación activa en autónomos, pueden cobrar el 100% si tienen a un trabajador no? Pero el autónomo podría desempeñar actividad en momentos puntuales o no?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos diías Un autónomo puede cobrar el 100 % de su pensión de jubilación en jubilación activa si:

  • Ha accedido a la jubilación en edad ordinaria (no anticipada).
  • Tiene derecho al 100 % de la base reguladora.
  • Y mantiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena.
Pero es obligatorio seguir trabajando: la jubilación activa exige mantener una actividad profesional real y efectiva, no solo realizar tareas puntuales o esporádicas.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @ana98va:

- La jubilación activa es un mecanismo de compatibilidad que permite continuar con la percepción de la pensión ordinaria -según una serie de porcentajes- y, a la vez, el ejercicio de una actividad por cuenta propia -en este caso- y las rentas que del mismo se deriven, sin limitación alguna en la cuantía de estas últimas.

- Lo que te indica la compañera @Naialaboral era cierto para aquellas solicitadas antes del 01/04/2025, lo que no parece que sea tu caso.
En la actualidad, desde la entrada en vigor de la última reforma (RDL 11/2024), se concede inicialmente un 75% si se ha demorado en un año el acceso (si ha sido mayor la espera, este porcentaje también aumenta), el cual irá aumentando un 5% por cada año completo en los que se mantenga en tal situación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de cuánto se haya demorado el acceso a la pensión y depende de la antigüedad del trabajados (debe ser de 18 meses) o bien si contrata uno nuevo: Si demora entre un año y tres años el acceso a la jubilación: 75%, si se demora 4, el 80%; si se demora 5 o mas: el 100%.

Y el autónomo, claro, debe trabajar plenamente.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola @ana98va:

- La jubilación activa es un mecanismo de compatibilidad que permite continuar con la percepción de la pensión ordinaria -según una serie de porcentajes- y, a la vez, el ejercicio de una actividad por cuenta propia -en este caso- y las rentas que del mismo se deriven, sin limitación alguna en la cuantía de estas últimas.

- Lo que te indica la compañera @Naialaboral era cierto para aquellas solicitadas antes del 01/04/2025, lo que no parece que sea tu caso.
En la actualidad, desde la entrada en vigor de la última reforma (RDL 11/2024), se concede inicialmente un 75% si se ha demorado en un año el acceso (si ha sido mayor la espera, este porcentaje también aumenta), el cual irá aumentando un 5% por cada año completo en los que se mantenga en tal situación.
Gracias por aclararme
 

MJ1977

Miembro activo
Buenos días, si me permitís retomar este hilo, se me va a plantear una situación en breve y tengo dudas, la situación será la siguiente:
Autónoma societaria jubilada activamente y ya cobrando el 100% de su pension por haber demorado su edad de jubilación e incluso cobrado el complemento de demora en tanto alzado actualmente mantiene a un trabajador en alta en la sociedad en el régimen general pero me acaba de indicar que este trabajador será baja voluntaria a final de mes.
Respecto al cobro de su pension entendéis que seguirá cobrándola con normalidad aunque no tenga la sociedad trabajadores?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vale, ya estaba cobrando el 100% sin necesidad de aplicar lo dicho en el art. 214.3 d la LGSS. Entonces, seguirá cobrando el 100% sin problema.
 

MJ1977

Miembro activo
Vale, ya estaba cobrando el 100% sin necesidad de aplicar lo dicho en el art. 214.3 d la LGSS. Entonces, seguirá cobrando el 100% sin problema.

si si correcto ya entró en jubilación activa cobrando el 100% de su pension por demorar su edad de jubilación, no intervino el hecho de tener un trabajador en la sociedad, por lo que entiendo que seguirá cobrando 100% de su pension aunque no tenga trabajadores en la sociedad, lo ves así Fernando?
 
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